jueves, 5 de enero de 2012

 M.A.R. CONSULTORES

NOVEDADES IMPOSITIVAS
Escribe: Miguel Angel Ramirez
Contador Publico – U.B.A.

A continuación, se exponen los puntos más salientes de la carta de noticias “NOVEDADES IMPOSITIVAS” (Nº 481/11)
A partir del corriente año la AFIP aumentó las tasas de interés por pago fuera de término de impuestos y de obligaciones de la seguridad social, fijando el interés resarcitorio en el 3% mensual, y el punitorio en el 4%.
Los contribuyentes y responsables pueden solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales con saldos a su favor, aún cuando éstos correspondan a distintos tributos.
Los saldos a favor susceptibles de compensación son los que resultan de:
a) Determinaciones de oficio,
b) Declaraciones juradas primitivas o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo,
c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Para realizar la solicitud de compensación:
a) Los Grandes Contribuyentes, deben utilizar obligatoriamente el sistema "Cuentas Tributarias". Para realizar compensaciones con orígenes en créditos no registrados en el Sistema de Cuentas Tributarias, pueden continuar utilizando el formulario de declaración jurada N° 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito).
b) Los restantes contribuyentes, deben efectuarla mediante transferencia electrónica de datos, generando la declaración jurada a través del programa aplicativo "COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO".
Se deben completarn tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar.
También pueden utilizar el sistema "Cuentas Tributarias", en forma opcional y voluntaria.
Se requiere utilizar el formulario manual Nº 574 cuando se solicita la compensación, con saldos provenientes de declaraciones juradas informativas ó de resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada. Se deben completar tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar.

Consultas: Nogoya 6252 / 4643-0603
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Para acceder a la Carta completa: www.marconsultores.com.ar

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