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martes, 26 de mayo de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ACTUALIDAD


LA LEY DE ETIQUETADO FRONTAL EN LA PICOTA


Esta ley vino a aportar transparencia en la información de los componentes de los alimentos. Los octógonos negros que funcionan como alertas hoy son puestos en discusión nuevamente y el oficialismo intenta derogar la normativa. Especialistas de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires brindan su mirada.


La posible derogación de la Ley de Etiquetado Frontal, impulsada por el gobierno nacional, volvió a poner en debate la importancia de una normativa que busca garantizar información clara y accesible sobre los alimentos que consume la población.

La Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, aprobada en 2021, estableció la incorporación de sellos octogonales negros en envases de alimentos y bebidas para advertir sobre excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales, calorías y contenido de edulcorantes y cafeína. Desde su implementación, especialistas destacan que el sistema permite a los consumidores tomar decisiones más conscientes y promover hábitos alimentarios más saludables.

“El etiquetado frontal tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada mediante el uso de instrumentos que brindan información nutricional simple y comprensible”, explicó Fernando Andrés Grimaldi, licenciado en Gestión de Agroalimentos de la Facultad de Agronomía de la UBA y especialista en Asuntos Regulatorios de Alimentos.

Grimaldi trabaja actualmente en el análisis de fórmulas alimenticias y en la determinación de los sellos que deben llevar los productos según la normativa vigente. Según detalló, los octógonos funcionan como advertencias visibles sobre nutrientes críticos presentes en exceso y también buscan prevenir enfermedades crónicas no transmisibles vinculadas a la mala alimentación.

“El etiquetado frontal advierte sobre los excesos de nutrientes críticos en alimentos y bebidas y promueve la prevención de la malnutrición en la población”, sostuvo.

El especialista explicó que para determinar si un producto debe incorporar sellos se analiza, en primer lugar, si contiene agregados de azúcares, grasas, sodio, edulcorantes o cafeína. Luego, se evalúa si esos componentes superan los límites establecidos por la ley.

Además, remarcó que la presencia o ausencia de sellos no implica automáticamente que un producto sea “bueno” o “malo”, ya que las necesidades nutricionales varían según cada persona y su estilo de vida. Sin embargo, destacó que la normativa permite contar con una herramienta rápida y clara para comparar productos y comprender mejor su composición.

Antes de la implementación de la ley, la información nutricional solo estaba disponible en tablas nutricionales ubicadas en la parte posterior de los envases, muchas veces difíciles de interpretar para gran parte de la población. Con el etiquetado frontal, la advertencia sobre excesos se volvió visible e inmediata.

En este contexto, distintos sectores vinculados a la salud, la nutrición y la educación alimentaria expresaron preocupación frente al proyecto del gobierno nacional para avanzar sobre la derogación de la norma. Consideran que eliminar los sellos implicaría un retroceso en materia de derechos de los consumidores y acceso a información esencial para la salud pública.

Especialistas coinciden en que el etiquetado frontal no prohíbe productos ni reemplaza la educación alimentaria, pero sí constituye una herramienta clave para transparentar la composición de los alimentos y fomentar elecciones de consumo más informadas.

lunes, 15 de junio de 2020

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES

REPERCUSIÓN ECONÓMICA Y EMOCIONAL DE LA CUARENTENA EN LAS FAMILIAS


¿Qué pasa con la situación económica de las familias? ¿Cómo van a cumplir los padres con la cuota alimentaria? ¿Qué modificaciones se están dando en el régimen de visitas? ¿Qué medidas va a tomar la Justicia de hoy en adelante?

Escribe: Dra. NORMA TOLEDO TORRES -  Abogada, Mediadora, Orientadora familiar y titular de Familias al Derecho.
Con la colaboración de la Srta. LUCÍA VEREA - Estudiante de Derecho y pasante de nuestro espacio.


El día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el coronavirus como una pandemia. A raíz de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional no tardó en disponer el aislamiento social, preventivo y obligatorio para evitar la propagación del Covid-19. Ambas situaciones trajeron consigo numerosas consecuencias, sobretodo en la economía de los padres separados que comparten el cuidado de sus hijos.

Primera situación conflictiva: igual cuota alimentaria, distinto régimen de comunicación

Ante el cuidado personal de un hijo menor de edad la cuota alimentaria es en general pactada o decidida por los jueces en función al tiempo que los niños, niñas o adolescentes pasan con cada uno de sus progenitores.
La cuarentena produjo una inevitable sobrecarga de gastos en los hogares. El hecho de que un niño se quede en un hogar y no vaya a la casa del otro padre o madre es una de las preocupaciones más frecuentes.
Desde los tribunales sostienen que los reclamos relacionados con estos inconvenientes hoy no son cuestiones urgentes y que, por ende, estos reclamos deberán ser interpuestos una vez reanudada la actividad judicial. Establecer una nueva cuota alimentaria por vía judicial ante estas circunstancias no es una opción.
La respuesta que brindan los jueces está relacionada con el pedido a quienes pagan la cuota alimentaria que la cumplan o aumenten en función a las necesidades de sus hijos. Y que quienes no pueden pagarla, busquen ayuda en sus familiares.
Otro asunto de mayor conflicto entre padres en este contexto es el incumplimiento del régimen de comunicación ante la imposibilidad de traslado establecida por el decreto.
El nuevo Código Civil y Comercial no sólo establece el deber de contacto e información del padre que está ejerciendo el cuidado personal sino que lo reafirma. Las conductas reticentes de los padres ante esta obligación, podrían ser tomadas como una instancia evaluativa de la capacidad del ejercicio de la paternidad.
Los jueces recomiendan que la comunicación del niño con el otro progenitor continúe por medios electrónicos. A veces se da que las familias no tienen esos medios y hay que buscar otras formas posibles. Lo importante es que la comunicación con los menores de edad no cese por completo. No dejemos de resaltar que esta situación sumada al aislamiento puede afectar la salud psíquica y emocional del niño.
Frente a estos conflictos, cada familia adoptó comportamientos diversos. La mayoría de los que pudieron resolverlos en armonía fueron los que utilizaron el sentido común, la solidaridad y priorizaron a sus hijos por sobre todas las cosas.

Segunda situación conflictiva: modificaciones inmediatas de los ingresos de los alimentantes

Otro problema surgido en estas semanas tiene que ver con que alguno de los padres –y a veces hasta los dos– no están percibiendo ingresos económicos dado que su actividad laboral se vio suspendida o finalizada por la cuarentena. La crítica situación de las empresas, llevó a que en muchos casos optaron por despidos.
Podríamos remarcar las dos caras de una misma moneda. Por un lado, el que no puede pagar porque no cobra, y por el otro, el que tiene que sostener en forma subsidiaria lo que no puede recibir por parte de “el incumplidor”. Como tercer actor de esta situación, se encuentras los niños, niñas y adolescentes. En el fondo, todos son víctimas.
Al respecto, no sabemos qué actitud van tomar los jueces ni con qué celeridad tratarán estos temas. La única certeza es que si antes había una conflictiva en las familias, la situación de la cuarentena la intensifica.
En este momento, los reclamos alimentarios no están siendo aceptados como casos urgentes, no sólo en la Ciudad de Buenos Aires sino también en el interior del país, por ejemplo en Bahía Blanca, y también en otras provincias, tal como en Córdoba.

Soluciones posibles:

Va a ser muy importante el asesoramiento, la orientación y el trabajo conjunto que se realice entre los profesionales que se dedican al Derecho de Familia para que esto no se convierta en un aluvión de reclamos y demandas judiciales que vuelvan más lento aún los procesos de justicia relacionados con los conflictos familiares en la República Argentina.
Lo único que nos queda es la esperanza de que estos tiempos hayan sido en muchas familias motivo de reflexión y de establecimiento de prioridades de problemas reales a problemas inventados o triviales.
El lema de Familias al Derecho, nuestro espacio, hoy tiene que estar presente más que nunca: UNA CONVIVENCIA MEJOR ES POSIBLE.

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