martes, 9 de mayo de 2023

CIUDAD DE BUENOS AIRES

ESPACIO PUBLICO

PERMISOS DE USO DE ÁREAS GASTRONÓMICAS


La nueva normativa simplificó los trámites y ahora el Gobierno de la Ciudad pide menos requisitos para emplazar mesas, sillas, pizarras en aceras, colocación de decks y otros usos.



En la Comuna 11, la calle Fernández de Enciso ha sido dedicada a la gastronomía

Las exigencias para el uso del espacio público por parte de locales gastronómicos se vio flexibilizada por la pandemia con una normativa de excepción que buscaba mantener las fuentes de trabajo cuando no se podía estar en espacios cerrados. Superados aquellos momentos álgidos para la salud pública, quedaron un cierto vacío legal entre las exigencias de la norma que regia antes de la pandemia y la extrema flexibilización que había habido durante la epidemia de COVID-19.

La nueva Resolución Conjunta (1/2023), emitida el 23 de marzo de 2023 por las Secretarías de Atención Ciudadana y Gestión Comunal y de Transporte y Obras Públicas viene a poner fin a ello y establecer las nuevas reglas.

Y tiene dos características fundamentales: los trámites para los interesados ​​serán mucho más sencillos y se flexibilizaron los requisitos para la colocación de accesorios en la vía pública: maceteros, bicicleteros, faldones, artefactos de iluminación, cubiertas superiores, cerramientos laterales y calefactores exteriores, como así también el uso del espacio público mediante estructuras (decks) sobre la acera, sobre la calle o sin nivelación con la vereda.

Los establecimientos gastronómicos pueden gestionar tres tipos de permisos:
1. Sobre las veredas.
2. Sobre las calzadas, a través de plataformas de esparcimiento, mediante dos modalidades:
a. Una estructura deck sobre el nivel de la vereda
b. Decks sobre la misma calzada sin nivelación con la vereda.
3. Sobre espacios públicos adyacentes a los establecimientos, que taxativamente sean autorizados mediante acto administrativo.

En todos los casos estos permisos tendrán:
• Carácter precario, personal e intransferible
• Vigencia de cinco años
• El control y fiscalización será realizado por la AGC
• Que mantenga las áreas gastronómicas en buen estado para su uso correcto y en condiciones adecuadas de seguridad.

Los emplazamientos sobre las veredas, en principio no pueden exceder los límites del ancho del local, salvo que tengan autorización de los propietarios de los inmuebles lindantes para poder hacerlo.

Sobre las calzadas, los decks podrán tener una proyección máxima de 2,5 metros paralelos al cordón (sombra de estacionamiento), en la prolongación del ancho del frente del local sin poder superar los límites sobre otros inmuebles linderos.

Y en este caso la arteria deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Qué el estacionamiento se encontró permitido las 24 hs (medio o no)
- Que circule como máximo una línea de colectivos, aunque si la autoridad competente lo permite puede haber autorizaciones en arterias que circulen más de una línea de transporte público.
- Que no forma parte de la red de transito pesado
- Que la velocidad máxima permitida sea hasta 50 km/h.

En todos los casos, estas cubiertas no podrán invadir accesos a garajes, espacios de carga y descarga, estacionamientos reservados, espacios de contenedores de basura, bocas de tormenta, rampas y sendas peatonales, paradas de colectivos, zonas de seguridad de bocacalles.

Sobre espacios públicos adyacentes solo podrán colocarse mesas y sillas y no podrán ocupar más de 70 metros cuadrados dentro de los límites de expansión que están dados por la orientación del local.



También la nueva normativa establece las características constructivas, cubiertas, cerramientos y elementos con los que pueden contar los emplazamientos que se pongan sobre las veredas y los decks sobre calzadas (Ver recuadro) .

Hasta 2019 no estaba permitido
emplazar decks en arterias donde
líneas pasan de colectivo. En este caso,
el vehículo no puede acercarse a la
parada para el ascenso y descenso 
de pasajeros. 
Por último, otro de los aspectos que ha cambiado sustancialmente respecto de la normativa anterior la minimización de los requisitos a la hora de tramitar los permisos, entre otras:
- Se derogó la normativa que existía anteriormente y se unificó en una misma norma todos los permisos para áreas gastronómicas
- Se unifican todos los trámites, es decir, se podrán pedir todos los tipos de áreas gastronómicas en un mismo trámite
- Se eliminan los informes técnicos y encomienda para cubiertas: solo deberá presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos
- También se elimina la necesidad de presentar informes técnicos y encomiendas para la colocación de elementos. En este caso bastará una declaración jurada de cumplimiento de requisitos y un seguro de responsabilidad civil en veredas.
- Se elimina el requisito de presentación de constancia de AGIP.
- Se flexibilizan los requisitos técnicos porque ya no hay materiales específicos sino solo opciones genéricas con las que se deben construir estos espacios o elementos que deben contener.

Algunos de los cambios más sustantivos en cuanto a la flexibilización de esta nueva normativa con respecto a la que rigió hasta 2020 (antes de la pandemia) son las características de constructividad en cuanto a la exigencia de determinados materiales y parámetros que debían cumplimentar estas estructuras que se encuentran emplazadas en la calle y que según la anterior disposición le daban mayor fortaleza. Otro cambio no menos importante respecto a la anterior normativa (hasta 2020) es que antes los decks bajo ningún concepto podían ubicarse en arterias donde transitaran líneas de colectivos.

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