ECONOMÍA Y FINANZAS
ACUERDO CON ESTADOS UNIDOS PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN BANCARIA
Cómo funciona, consecuencias y oportunidades.
Escribe: ARIEL VENNERI - Consultor especialista en Economía y Finanzas
Socio fundador de MAHE Desarrollos Inmobiliarios.
En estos días se ha difundido el cierre por parte del Ministerio de Economía Nacional de un acuerdo especial mediante el cual se habilita el intercambio de información financiera entre nuestro País y Estados Unidos de residentes de ambos países.
El acuerdo más específicamente prevé que los fiscos de cada país (AFIP en nuestro caso y el IRS – Internal Revenue Service, de Estados Unidos) van a compartir en forma regular, masiva y automática todos los años, bases de datos con cierta información de cuentas bancarias en cada uno de los países cuya titularidad sea de residentes del otro país.
Concretamente en lo que a nosotros nos interesa, información de cuentas bancarias abiertas en Estados Unidos por personas físicas (en principio no aplicará a personas jurídicas, es decir sociedades por ejemplo) residentes en Argentina será remitida periódicamente, con un formato y protocolo predefinido por el fisco de Estados Unidos a la AFIP.
En las últimos años paulatinamente a nivel mundial se han ido estableciendo normativas y regulaciones tendientes a desincentivar el atractivo que brindan los llamados “paraísos fiscales” a capitales que buscan evadir impuestos y ocultar patrimonios del alcance de las autoridades impositivas de los países.
En esta línea hace ya unos años, en el marco de una organización global como la OCDE (Organización para la cooperación y el desarrollo económico) se suscribió un acuerdo entre los países miembros más países no miembros, entre los cuales está la Argentina, por la cual se habilitó el intercambio de información financiera de residentes entre los países firmantes.
La puesta en práctica de este acuerdo, más otros acuerdos específicos similares o complementarios entre países puntuales, generó un fuerte movimiento de capitales “grises” de diversos paraísos fiscales hacia Estados Unidos, dado que este país no suscribió el acuerdo de la OCDE.
Al no estar incluido Estados Unidos, esto en la práctica implica que los fiscos de otros países solo pueden acceder a información de tipo financiera / bancaria enviando un pedido especifico por un caso puntual al fisco norteamericano que tiene que cumplir con requisitos bastante engorrosos y que en los hechos hace muy difícil, prácticamente imposible, el acceso a la información en ultima instancia.
A fines del 2014 el Gobierno argentino inició el proceso de negociación del acuerdo que recién se logró firmar la semana pasada luego de poder ir cumplimentando ciertos requisitos específicos complejos de índole técnica (AFIP tuvo que hacer un importante upgrade de sus sistemas) pero también ciertas instancias más de “geopolítica”, ya que si bien se trata de un acuerdo de carácter técnico, que no requiere aprobación de ninguno de los parlamentos de los países firmantes, lo cierto es que si requiere de un “visto bueno” implícito político por parte de Estados Unidos, que seguramente en este contexto se logró por la situación estratégica geopolítica que paso a ocupar Argentina en Latinoamérica, sobre todo a partir de la situación interna cambiante de Chile, Colombia, Brasil y México con gobiernos no “pro Norteamericanos”, y por supuesto también la fuerte preocupación de Estados Unidos con la gradual y creciente influencia China en la región.
Lo cierto es que la información se estima empezará a ser remitida a AFIP a partir del próximo año, habiendo todavía algunas dudas sobre si resultará retroactiva a periodos fiscales anteriores al año 2022.
Esta información incluye los datos de los titulares formales de las cuentas bancarias en Estados Unidos de residentes argentinos (no necesariamente el beneficiario final de la cuenta, información que no será suministrada), así como movimientos registrados por pagos y cobros de intereses, dividendos y demás partidas. Los saldos de las cuentas no serán informados.
En mayor o menor medida, eso estará por verse, lo cierto es que la consecuencia de la aplicación del acuerdo genera en los tenedores de estas cuentas la necesidad de evaluar cuidadosamente que acciones tomar.
Una sería la de asumir el notablemente mayor riesgo de resultar detectados por la evasión impositiva generada (al no tributar impuesto sobre los bienes personales y eventualmente si lo hubiera impuesto las ganancias).
Otra alternativa sería buscar reubicar los fondos en otro destino sin declararlos (algo hoy por hoy muy complejo y caro de implementar).
Una tercera opción es la de declarar las cuentas y sus saldos aprovechando la “puerta de salida” que el Gobierno está implementando vía un régimen transitorio de “blanqueo” de fondos (el ultimo régimen de blanqueo se hizo en 2016), donde contra el pago de una tasa fija y por única vez, quien se adhiere al sistema queda exento de multas, intereses y sanciones de tipo penal graves, dado que la figura de evasión bajo ciertos parámetros es factible de ser sancionada por la normativa de la Ley Penal Tributaria vigente.
El Gobierno está en estos momentos finalizando la redacción del proyecto de ley que deberá aprobar el Congreso. Resulta difícil que el mismo llegue a poder ser aprobado antes de fin de año a menos que el Gobierno logre habilitar sesiones extraordinarias e incluya el proyecto en el listado de proyectos a tratar.
No se conoce en detalle el proyecto pero si ha trascendido que la idea es que resulte obligatorio invertir los fondos “blanqueados” bajo ciertos requisitos, y estaría también la posibilidad de que no resulte obligatorio repatriarlos. La mención respecto a este futuro régimen de blanqueo incluso fue incorporada en la ley de Presupuesto 2023 que ya fue aprobada por el Congreso.
Pero lo interesante para quien quiera blanquear estos fondos, es que más allá de este proyecto, existen ya dos regímenes temporales de blanqueo que pueden aprovecharse ambos con interesantes beneficios.
Uno es el blanqueo de fondos con destino a la inversión en construcción, orientado a la inversión en construcción de inmuebles nuevos con un avance de hasta el 50%, un régimen interesante no solo por el relativo bajo costo de entrada (actualmente 10% del monto a blanquear), sino también por la coyuntura actual del mercado inmobiliario con precios que han alcanzado un piso y que empiezan a mostrar los primeros síntomas de recuperación.
El otro régimen de blanqueo es uno mucho más específico, básicamente para empresas que realizan importaciones regulares de insumos o mercaderías, en cuyo caso, bajo ciertos requisitos se les permite usar los fondos en el exterior blanqueados para el pago de estas importaciones.
Lo cierto es que el nuevo esquema de cruce de información va a generar un alto riesgo para los tenedores de cuentas no declaradas pero también se les abre una oportunidad interesante de lograr evitar las sanciones económicas y/o penales por evasión a un costo muy atractivo y con chances de realizar inversiones atractivas.
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