lunes, 20 de abril de 2020

EMERGENCIA SANITARIA

NUEVAS MEDIDAS

PARA MONOTRIBUTISTAS, AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE EMERGENCIA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN


Escribe: MIGUEL ANGEL RAMÍREZ – Contador Público
Gentileza: M.A.R. CONSULTORES

En el día de la fecha a través del decreto 376/2020, el PEN, procedió a ampliar y flexibilizar el Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), creado por el Decreto 332/2020.
Ahora, el Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) consiste en la obtención de 1 ó más de los siguientes beneficios:
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
- Salario Complementario.
- Crédito a Tasa 0 para personas adheridas al Monotributo y para trabajadoras y trabajadores autónomos.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo.

Salario Complementario
El Salario Complementario que establece este nuevo decreto, reemplaza al REPRO y a la Asignación Compensatoria que contemplaba el decreto 332.
El Salario Complementario constituye una asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, sin discriminar por la cantidad de empleados que las empresas posean.
El Salario Complementario es equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al periodo 02/2020, con los siguientes límites: no puede ser inferior a 1 SMVyM ($16.875), ni mayor a 2 SMVyM ($33.750) o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
El Salario Complementario se considera a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la LCT.

Créditos a Tasa 0 para Monotributistas y Autónomos
Con relación al Crédito a Tasa 0 para los monotributistas y los trabajadores autónomos, el decreto establece que las condiciones las va a fijar la Jefatura de Gabinete de Ministros y el BCRA. El estado se va a ser cargo del 100% del costo financiero total.
El monto de la financiación no puede exceder 1/4 del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $ 150.000. Por ahora, no se ha fijado ningún parámetro para los trabajadores autónomos.
El financiamiento va a ser desembolsado en 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas y acreditado en tarjetas de crédito de los beneficiarios, conforme las condiciones que establezca el BCRA.
A cada desembolso se le va a adicionar un monto equivalente a la cuota impositiva y previsional del Monotributo o de jubilación autónomos.
Es decir, que en el caso de los monotributistas y autónomos, el Gobierno lo que hace es prestarles para que realicen el pago a través de una retención que se les va a practicar.

Contribuciones patronales
Respecto al beneficio de Reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, se elimina el requisito, para las empresas de más de 60 empleados al 29/02/2020, de tener que iniciar un procedimiento preventivo de crisis, para poder acceder al beneficio.
Es decir, que ahora, toda empresa a la que se le otorgue ese beneficio de reducción, va a gozar del mismo sin ningún requisito adicional.

Prestaciones por desempleo:
En cuanto a las Prestaciones Económicas por Desempleo se elevan las mismas a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000.
Se fija como nueva fecha desde la cual se debe considerar la disminución de la facturación por efecto de la pandemia, al 12/03/2020, y faculta al PEN a extender los beneficios, hasta el 30/06/2020.

Para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que sigan afectados por las medidas de distanciamiento social, aún cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios pueden extenderse hasta el periodo 10/2020 inclusive.

Consultas:
NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C.A.B.A.
Tel.: (54-011) 4643-0603 (Líneas rotativas)

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