martes, 27 de septiembre de 2016

IMPOSITIVAS

BLANQUEO

LEY 27260:

SINCERAMIENTO FISCAL

Escribe: JULIO MAZZI - Contador Público


El blanqueo o sinceramiento fiscal es un sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes. Los sujetos comprendidos son: a) Personas Humanas y Sucesiones; b) Personas Jurídicas como por ej. Las S.A., SRL. etc. El plazo para acogerse puede formularse entre el 1/8/2016 y el 31/3/2017. Quienes se adhieran al blanqueo tienen la opción de acceder conjuntamente a los beneficios del régimen de “MORATORIA”. Las condiciones para la adhesión al blanqueo depende de las personas: Si son Personas Humanas son los Bienes preexistentes a la fecha de promulgación de la ley (22/7/2016). Si son Personas Jurídicas son los Bienes preexistentes a la fecha del último balance 2015. 
Los bienes comprendidos son: 
1) Moneda nacional y extranjera; 
2) Bienes Muebles e Inmuebles; 
3) Acciones y Participaciones; 
4) Bienes de Cambio; 
5) Otros bienes.
El Impuesto especial o sea el costo del blanqueo depende del monto de los bienes que comprende la siguiente escala: Hasta 305.000 0%; de 305000 h/ 800000 5%; cuando el monto es mayor a 800000 depende de los bienes: 
a) Inmuebles 5% y 
b) Demás bienes hasta 31/12/2016 el costo es 10% y hasta el 31/3/2017 es el 15%. No ingresarán el impuesto especial los sujetos que suscriben Bonos en U$S a 3 años o 7 años y Fondos Comunes de Inversión.
Quienes exteriorizan tenencias no están obligados a informar a la AFIP sobre el origen de los fondos o la fecha de adquisición de los bienes siempre que se cumpla con la ley anti-lavado y obligaciones afines. Algunos de los beneficios son: Liberación de acciones civiles, comerciales y
penales tributarias, cambiarias, aduaneras y administrativas con lo origen en lo exteriorizado. Liberación de impuestos omitidos como Ganancias y salidas no documentadas IVA Bs. Ps. Etc.

Consultas: 
4505.2636  /  15.5988.0418
juliomazzi@hotmail.com

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