viernes, 26 de octubre de 2012

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

VIAJES AL EXTERIOR
Requisitos. Posibles inconvenientes para adquirir moneda extranjera.
Escribe: Dr. UBALDO CARUSO - Contador Público U.B.A.

La AFIP publicó una serie de normas que afectan directa ó indirectamente los viajes hacia el exterior del país. Es por ello que se ha establecido que quienes necesiten adquirir moneda extranjera para gastos por viajes al exterior deberán realizar previamente la consulta al servicio Web de la AFIP “Consulta de operaciones cambiarias”, mediante clave fiscal – nivel de seguridad 2 como mínimo – requiriéndose para su validación que los datos que se informan por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial ó terrestre, ó en su caso el operador turístico correspondiente; concuerden con los datos ingresados.
Dicho trámite deberá realizarse dentro de los siete días anteriores a la fecha de salida.
De resultar validada la operación, el mismo sistema determinará la moneda a adquirir y generará una constancia que se deberá imprimir para llevarla al Banco ó Casa de Cambio para la compra de divisas.
En todos los casos, el sistema solicitará que se completen los siguientes datos:
1) Datos del viaje: se indicará si es profesional con título que lo habilite, país de destino, países de escala (opcional), motivo del viaje, fecha de salida, fecha de regreso;
2) Medio de transporte por el que se egresa del país: auto, avión ómnibus, barco u otro, indicándose en todos los casos los datos (dominio ó patente, CUIT del operador turístico, etc.);
3) Plan de pagos (opcional): costo total de viaje en pesos, cantidad de cuotas, forma de pago, fecha de vto.de la última cuota;
4) Datos de cada una de las personas integrantes del viaje: datos filiatorios y Nº de reserva ó tique electrónico;
5) Monto solicitado en pesos: cantidad solicitada en pesos.
Hasta aquí se ha mencionado el caso de un trámite normal, pero pueden surgir inconvenientes ó imprevistos que se detallan a continuación:
a) En caso de cancelación del viaje por el cual se solicita la compra de la moneda extranjera, se deberá ingresar nuevamente al sistema, entrar en la sección “consultas” y anular la operación;
b) En caso de que la información ingresada no sea la misma que la informada por el operador turístico ó la empresa de viaje, la solicitud figurará como “pendiente de validación”.  En este caso habrá que contactarse con el operador turístico para que subsane el error y luego reconformar la operación vía Internet;
c) En el caso de inconsistencias detectadas por el sistema, se deberá concurrir a la dependencia que corresponda al domicilio del requirente, llevando el número de referencia que figura en la página de la AFIP. En caso de disconformidad de la respuesta obtenida, hay que presentar en la misma dependencia una nota exponiendo los motivos de la misma, y en su caso acompañando la documentación que respalde dicha presentación.
Para los casos de los consumos realizados en el exterior con tarjetas de crédito, existen diversos regímenes de retenciones y percepciones emitidas por la AFIP, a los cuales habrá que consultar en cada caso con el profesional de confianza para obtener el asesoramiento necesario para no encontrarse con “sorpresas desagradables”.

Consultas: 4641.4516  /  15.4044.7749  /  ucaruso@consejo.org.ar

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