lunes, 4 de junio de 2012

 LEGALES

ORIENTACION RESPECTO A PROBLEMAS LABORALES
Escribe: ESTUDIO M.B.    MANDELLI - BRITOS. 
Ante un determinado conflicto laboral de resultar necesario se inicia el intercambio telegráfico.
Se redactarán los telegramas Ley 23.789 a través del cual se hará efectivo el inicio del reclamo laboral por parte del trabajador.
El envío de los telegramas por el Correo Argentino es gratuito.
Finalizado el intercambio telegráfico las opciones varían dependiendo si el reclamo se efectúa en la Ciudad de Buenos Aies o en la Provincia de Buenos Aires. En la primera existe una instancia obligatoria de concilición laboral la que se realiza en el SECLO  ( Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria )organismo de instancia administrativa que depende del Ministerio de Trabajo.
Esta instancia es de caracter gratuita para el trabajador y sus derecho-habientes y de bajo costo para el empleador.
En el SECLO se procurará llegar a una solución del caso planteado a través de un acuerdo con el empleador.
En Provincia de Buenos Aires no existe dicha instancia obligatoria previa. Se puede optar por dar intervención al Ministerio de Trabajo a los efectos de intentar una conciliación , o directamente se puede iniciar la demanda por ante los tribunales del trabajo.
 
Los diferentes trámites que se pueden iniciar en la sede del SECLO son:
- SOLICITUD DE LA INSTANCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACION LABORAL
Los reclamos laborales deberán cumplir con la instacia administrativa previa y obligatoria. Para ello el reclamante deberá concurrir personalmente, o por apoderado a fin de solicitar el sorteo del conciliador laboral. A los efectos pertinentes deberá presentar el formulario de inicio de trámite.
Las partes deberán asistir en forma obligatoria a la audiencia de conciliación designada con abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal .
- SOLICITUD DE RATIFICACION DE ACUERDOS ESPONTANEOSEl acuerdo espontáneo se produce cuando el trabajador y el empleador realizan un acuerdo y evitan el conflicto.
En este caso para que el acuerdo sea válido y extinga el conflicto debe tener la homologación del Ministerio de Trabajo a través del SECLO. Para que haya un acuerdo espontáneo ambas partes deben ser asistidas por letrados.
Las partes deben concurrir personalmente habiendo abonado previamente el arancel respectivo en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina.
Para celebrar una audiencia espontánea se deberá reservar previamente y en forma obligatoria, un turno.
No se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdo espontáneo si previamente se registra la existencia de un trámite de instancia obligatoria de conciliación laboral.
El SECLO se encarga de homologar los acuerdos a los que se arribe.
En caso de llegar a un acuerdo y que éste sea incumplido por el empleador, el acuerdo es ejecutable en la Justicia del Trabajo.

Consultas: 3530-0883  /  15.6474.2962
estudiojuridicomb@hotmail.com.ar

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