miércoles, 2 de mayo de 2012


 LEGALES Y CONTABLES

TEMAS LABORALES VARIOS
(síntesis)
Escribe: Miguel Angel Ramírez – Contador Público (U.B.A.)
Para la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Gentileza: M.A.R. CONSULTORES

LIQUIDACIÓN DE SUELDOS
A partir del 01/04/2012 los empleadores deben informar a la AFIP, antes de liquidar los salarios, los conceptos “No Remunerativos”,  la normativa legal o convencional que los fijan y el importe total liquidado por tal concepto a sus empleados.
La información debe brindarse mediante la confección de la “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)”, disponible en la web de la AFIP y es de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

JUBILACIONES
Se aprobó el coeficiente de la movilidad de las jubilaciones, habiendo quedado determinado en 17,62%, a partir de marzo 2012.
La base imponible mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones jubilatorios queda establecida en $ 586,79, y la máxima en $ 19.070,55 respectivamente, a partir del devengado marzo de 2012.
Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de marzo de 2012 en $ 1.687,01 y $ 12.359,39 y el importe de la Prestación Básica Universal se fija en la suma de $ 797,02.

REDUCCIÓN DE CARGAS SOCIALES
El Gobierno nacional prorrogó el beneficio de reducción de las cargas sociales para nuevos empleos hasta el 31/12/12.
Recordamos que el beneficio prevé dos etapas:
El 1º año del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones; y el 2º año se paga el 75% de dichas contribuciones.
El sistema reduce las contribuciones patronales de los siguientes subsistemas de la seguridad social:
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Fondo Nacional de Empleo.
Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
Asimismo, se estableció que la plantilla total a mantener, para  no perder el beneficio, es la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011. 
Los empleadores están obligados a no disminuir esta nómina,  hasta el 31/12/2014.

EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO
La edad mínima de admisión al empleo es de 16 años, quedando prohibido el trabajo de las personas menores de dicha edad en todas sus formas.
La excepción son las empresas de familia. En este caso los mayores de 14 y menores de 16 pueden ser ocupadas por su padre, madre o tutor, en jornadas que no pueden superar las 3 horas diarias, y las 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar.

PASANTES
El cupo máximo de pasantes universitarios previsto en la ley 26427, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, es el siguiente:
En empresas de hasta 200 trabajadores, 1 pasante por cada 10 trabajadores.
En empresas de 201 trabajadores en adelante, el 7%.
La edad mínima para ingresar al sistema de Pasantías Secundarias es de 16 años cumplidos al momento de iniciar la pasantía, debiendo contar los menores de 18 años con autorización escrita de sus padres o representantes legales.


Consultas: NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C.A.B.A.
Tel.: (54-011) 4643-0603 (Líneas rotativas)

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