martes, 3 de abril de 2012

 CONTABLES Y LEGALES

ALQUILER DE INMUEBLES
Modificación al Régimen de operaciones Inmobiliarias
Síntesis
Escribe: MIGUEL ANGEL RAMIREZ . Contador Público (U.B.A.)
Para la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi

Gentileza: M.A.R. CONSULTORES

La AFIP ha introducido nuevas modificaciones al Régimen de Operaciones Inmobiliarias.
Se incluye dentro de las operaciones que se encuentran obligadas a la inscripción en el Registro, a las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo de inmuebles.
Para estas operaciones es el cedente el que debe cumplir con la obligación de inscripción en el Registro y de cumplir con el Régimen de Información.
En el caso de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal las obligaciones establecidas por este Régimen, se configuran únicamente sobre el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares
Se agregan entre las excepciones a cumplir con el Régimen de Información:
- Los inmuebles objeto de concesiones de explotación, públicas o privadas
- Las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, etc.; playas de estacionamiento.
Se pone en cabeza de los Agentes de retención del régimen general del Impuesto a las Ganancias la obligación de verificar la validez de la constancia de cumplimiento del presente régimen, mediante 'Clave Fiscal', a través de la consulta disponible en el sitio web de AFIP, servicio 'Información de Contratos de Inmuebles' del 'Administrador de Relaciones'.
Se establece, asimismo, que cuando las Sociedades de hecho no cumplen  la obligación de empadronarse e informar, dichas obligaciones deben recaer en cada uno de sus integrantes, con prescindencia del monto de las rentas que le corresponda a su participación o de la superficie locada, arrendada o cedida del inmueble involucrado.
Se fijan precisiones respecto del monto total a informar por las locaciones, cesiones o contratos, en los cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad "en especie" o "en efectivo con precio determinable".

En la página web de M.A.R. CONSULTORES (www.marconsultores.com.ar) encontrará el artículo completo donde se incluyen las diferentes situaciones ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Régimen vigente en la Provincia de Buenos Aires en este impuesto y un artículo complementario (CARTA 509/12) con más información sobre este régimen.

Consultas: NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C.A.B.A.
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