viernes, 22 de julio de 2011

 LEGALES

OBTENGA AHORA SU PENSION
Nueva posibilidad para conseguirla
Escribe: Dra.ELSA SOMERVILLE – abogada previsionalista
En efecto, si hasta la fecha no ha podido obtener su pensión, o la ANSES se la ha rechazado, ahora tiene a su alcance, una nueva posibilidad.
En primer lugar, cabe señalar que la ley de Jubilaciones establece que tienen derecho a solicitar la pensión por la persona fallecida, la viuda o viudo, concubino o concubina (también abarca a las uniones de hecho del mismo sexo), e hijos solteros hasta los 18 años.
Dicha ley requiere además, que la persona fallecida, haya efectuado aportes al sistema (ya sea en relación de dependencia o en forma autónoma), y que dichos aportes hayan sido regulares o continuos, estableciendo diferentes formas de cumplir con este requerimiento (tener por ejemplo, 30 años de aportes o tener aportes en los últimos años).
Este requisito, el de la regularidad en los aportes, es el que ha impedido que muchas personas no lograran conseguir su pensión, puesto que es el más difícil de lograr. Como es de público conocimiento, los largos periodos de inestabilidad económica o crisis que ha tenido este país, han hecho muy dificultoso o en muchos casos, imposible, aportar en forma continua al sistema jubilatorio, ya sea por falta de trabajo, bajos ingresos o trabajo en negro.
Existe un Organismo administrativo superior a la Anses, que tiene facultades para ordenarle, que otorgue o rechace pensiones o jubilaciones.
Este Organismo (Comisión Administrativa de Revisión de la Seg.Soc), se ha expedido recientemente en una pensión rechazada por la Anses, haciéndolo en forma favorable (a favor de una viuda), a fin de que ésta pueda, para obtener la pensión del cónyuge fallecido, adherirse a la moratoria vigente, para abonar los aportes necesarios que no pudo hacer en vida el fallecido, y poder así, cumplir con el requisito de regularidad exigido.
Por ello ahora, se permite que la viuda o viudo, o las personas indicadas arriba, de una persona fallecida que no tenía los aportes al día, y no se encontraba afiliado formalmente como autónomo ante los Organismos correspondientes, pueda completar los años de aportes necesarios, con la moratoria vigente, abonando sólo la primera cuota, y descontándose las demás cuotas del haber jubilatorio. Cabe señalar que dicho haber, no puede ser inferior al mínimo actual, que es de hoy de $ 1.227,78.- (al que se le descontaran las cuotas respectivas).
Esta moratoria le permite entonces, declarar que el cónyuge fallecido (aunque no estuviera afiliado), trabajó como autónomo los años anteriores a Setiembre de 1993 (que es la fecha límite establecida en la moratoria), completando los 30 años de aportes exigidos o los necesarios (dependiendo del caso concreto).
Como verá, ésta es una nueva posibilidad para lograr la pensión, y de obtenerla de una forma realmente conveniente económicamente, puesto que las cuotas de la moratoria (no sólo que se calculan con un capital e interés accesible), sino que también, son fijas y en pesos.
Cada caso, como cada persona, tiene sus particularidades, las que tienen que ser evaluadas para estimar si puede aprovechar esta posibilidad, ya que dicha moratoria tiene algunas limitaciones, dependiendo por ejemplo, si el fallecido era argentino o extranjero, su edad al momento de fallecer, fecha de fallecimiento, los aportes efectuados a lo largo de su vida, etc., lo que merece un análisis particular en cada caso concreto, realizado por profesionales especializados en la materia.

Consultas: Emilio Lamarca 1814  //  4639.4584

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