lunes, 29 de noviembre de 2010

 LA OPINION DE ESPECIALISTAS

¿QUE ES UNA FACTURA ELECTRÓNICA?
Escribe: Dra. C.P. Mariela A. Moro
Contadora Pública (UBA) y MBA - Master in Business Administration (UTDT).
Consultora independiente con más de 15 años de experiencia, cubriendo áreas de impuestos, auditoría, gestión, administración y finanzas.
¿Escuhó hablar de factura electrónica? ¿Ya recibió una vía email y no sabe si aceptarla o pedir que le envíen el “original”? ¿Tiene algún proveedor que pone sus facturas a su disposición en una página web y no sabe si esas facturas son “válidas”?¿De qué se trata este nuevo régimen?
La factura electrónica, que ya está en vigencia desde hace unos años, y que cada vez más está a la vista de más personas, reemplaza a la factura impresa tradicional tal como la conocemos hasta ahora. Ambas constituyen un documento válido con efectos fiscales, al llevar consignados: el C.A.E. (Código de Autorización Electrónico), otorgado por la AFIP para las también llamadas e-facturas, y el C.A.I. (Código de Autorización de Impresión) para los documentos impresos, según corresponda. Así mismo, en determinadas ocasiones, el C.A.E. puede ser reemplazado por el C.A.E.A. (Código de Autorización Electrónico Anticipado).
Hoy tienen la obligación de realizar la emisión electrónica de sus comprobantes exportadores y quienes, entre otros, presten servicios de telefonía móvil, de instalación de alarmas, monitoreo y vigilancia, de informática y de desarrolladores de software y los servicios profesionales prestados por abogados, contadores, escribanos, arquitectos y otros, cuando su facturación en el último año supere los $ 600.000, para éstos últimos.
A partir del año próximo se incorporarán también quienes realicen ventas directas a través de internet, y las ventas realizadas por agencias de viajes y turismo.
Así mismo, todos los proveedores del Estado Nacional estarán obligados a utilizar e-facturas, ya que para obtener el “Certificado Fiscal para Contratar”, requisito indispensable para contratos que excedan los $ 50.000, además de no registrar incumplimientos de obligaciones fiscales (impositivas y previsionales), en los últimos 5 años, el sujeto (persona ó empresa) debe haber solicitado su incorporación al Régimen de Factura Electrónica.

Consultas: Mcal. F. Solano López 3428 – CABA
Tel: 4502-6630 y 15 3243-2117

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