lunes, 22 de septiembre de 2025

EDITORIALES

NOTA DE TAPA


Comienza la cuenta regresiva para que la ciudad cuente con...

EL CÓDIGO AMBIENTAL


Escribe: Lic. MÓNICA ALEJANDRA RODRÍGUEZ. Dirección



Tras un cuarto de siglo de incumplimiento del mandato constitucional, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dio el primer paso para saldar una deuda histórica. El jueves 4 de septiembre el plenario de la cámara de legisladores de la Ciudad sancionó una ley mediante la que se crea una Mesa de Trabajo que tendrá como misión redactar el proyecto de Código Ambiental, cumpliendo así con un fallo judicial que obliga a elaborar una norma clave para la calidad de vida de los habitantes.

La iniciativa impulsada por el legislador Alejandro Grillo y acompañada por todo el bloque de Fuerza Patria, obtuvo 41 votos a favor, 4 votos negativos y 5 abstenciones.

El Código Ambiental es una deuda histórica que los representantes tienen con la ciudad de Buenos Aires y sus habitantes. El incumplimiento es a un mandato constitucional, ya que la carta magna local estipula en el artículo 89 que debe sancionarse un Código Ambiental mediante el procedimiento de doble lectura y audiencia pública, para asegurar la participación ciudadana en la discusión de estas normas tan medulares para la calidad de vida de quienes habitamos esta ciudad.


¿QUIÉNES INTEGRARÁN LA MESA DE TRABAJO?

Por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la conformarán el/la presidente de la Comisión de Ambiente junto con tres (3) diputados/as integrantes de dicha comisión, el/la Presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano junto con tres (3) diputados integrantes de la misma.

Seis profesionales con formación sistemática y antecedentes científicos, técnicos y especialización en temas relacionados a la materia.

• Por parte del Poder Ejecutivo
Un representante de la Subsecretaría de Ambiente
Un representante d el Ministerio de Higiene y Espacio Público
Un representante designado por el Ministerio de Infraestructura

Un representante del Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE).

Un representante de la Agencia de Protección Ambiental (APRA).

• Dos representantes del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental (CAPUAM).

Dos representantes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los integrantes de la Mesa de Trabajo desempeñarán sus funciones en carácter ad honoren.


LAS FUNCIONES DE LA MESA DE TRABAJO

• Programar y coordinar el proceso de elaboración de un Código Ambiental para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

• Promover y coordinar instancias de consulta y participación públicas con vecinos, entidades académicas, comunitarias, organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales ambientalistas, vecinales, sindicales, empresariales y profesionales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre las temáticas específicas del Código Ambiental;

• Gestionar y coordinar reuniones de trabajo con las Juntas Comunales de la Ciudad;

• Relevar, compilar y sistematizar la legislación ambiental vigente y los antecedentes pertinentes que provengan de universidades, centros de estudios y/o investigaciones científicas cuyo aporte sea relevante para la redacción del Código Ambiental;

• Analizar y evaluar la eficiencia de la legislación ambiental en la materia con determinación de vacíos normativos, superposiciones, desactualizaciones y/o incorrecciones;

• Definir una propuesta metodológica para la elaboración del Código Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

• Realizar un diagnóstico de situación que analice los aspectos más significativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en términos de calidad ambiental en miras hacia una máxima sustentabilidad y control de situaciones de riesgo;

• Elaborar un Proyecto de Ley de Código Ambiental.


El plazo establecido para la redacción del proyecto de ley del Código Ambiental es de 12 meses.


Reuniones abiertas de la Comisión de Ambiente de la Legislatura con referentes
de colectivos e instituciones de la sociedad civil para abordar ejes
temáticos del proyecto del Código Ambiental. Junio 2025

PRIMERA EXPERIENCIA FALLIDA

En Junio de 2025 desde la presidencia de la Comisión de Ambiente de la Legislatura, que está en manos de la diputada Jessica Barreto (P.S.) se convocó a reuniones abiertas a la participación de los miembros del Foro Participativo Permanente del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, otras organizaciones de la sociedad civil y agrupaciones “tendientes a enriquecer el debate y contribuir a la construcción de una normativa ambiental integral, que contemple las diversas miradas y particularidades de la Ciudad”, especificaba la carta de invitación.

Estos encuentros se enmarcaban en un proceso más amplio que había comenzado en 2024 y por el cual ya se habían “llevado adelante cuatro mesas de trabajo, en las que participaron actores políticos, académicos y de juventudes”, remarcaba la misma misiva.

Las reuniones se habían organizado tematicamente:
• La participación ciudadana
• Gestión de residuos
• Educación ambiental
• Contaminación
• Biodiversidad
• Arbolado
• Articulación normativa ambiental y urbanística
• Energías y movilidad sustentable
• Cuerpos de agua
• Impacto ambiental. Sanciones. Conclusiones.

A poco de andar las convocatorias fueron suspendidas por desavenencias internas en la propia comisión de ambiente de la Legislatura.


Gozar de una ciudad ambientalmente
sustentable es un derecho de
quienes habitamos la ciudad
LA CLAVE ESTÁ EN LOS DETALLES:

El pasado jueves se sancionó una ley que le da institucionalidad y organiza el proceso de elaboración del proyecto de ley del Código Ambiental. La creación de esta Mesa de Trabajo establece claramente quienes la integran, cuáles serán sus funciones y plazos determinados para que realice su labor.

Sin embargo, esta normativa deja un interrogante abierto y es saber cómo se articulará la labor de esta mesa en el cumplimiento efectivo de la democracia participativa consagrada por la Constitución de nuestra Ciudad. En esa línea, será determinante la forma en que se convoque a participar y consultar a los vecinos, a los consejos consultivos comunales y a las organizaciones de la sociedad civil (académicas, comunitarias, organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales. ambientalistas, vecinales, sindicales, empresariales y profesionales).

La ciudad viene de la experiencia de sancionar un Código Urbanístico en 2018 y una reciente reforma del mismo digesto en 2024. Sería prudente aprender de los aciertos y errores que se cometieron en esas instancias para que este proceso sea lo suficientemente virtuoso y arribar a la sanción de un código que sea el fruto del ejercicio de la verdadera democracia participativa y de consensos que garanticen que nuestra ciudad pueda desarrollarse de manera sostenible en el mediano y largo plazo.


UN PROCESO LEGISLATIVO QUE SE ABRIÓ A PARTIR DE UN FALLO JUDICIAL

No menor resulta saber que el proceso legislativo que se habilitó para la redacción y desarrollo de un Código Ambiental no surgió de motu proprio de nuestros representantes sino de un fallo judicial.

Fue el Juez Guillermo Scheibler -a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nº3- que hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Asociación Civil Observatorio de Derecho a la Ciudad, el que ordenó que la Legislatura debe abocarse de manera inmediata a la redacción del Código Ambiental. El magistrado declaró que es inconstitucional haber omitido sancionar el Código Ambiental y exhortó a la Legislatura porteña a subsanar dicha omisión a la mayor brevedad.

El hecho que este Código lleve un cuarto de siglo sin sancionarse no resultó inocuo para la ciudad ni quienes la habitamos. Ello supuso que los gobiernos hayan actuado sin atender derechos de la ciudadanía.

A lo largo de los últimos 25 años
la falta de un Código Ambiental
violó derechos de la ciudadanía
Y el juez así lo entendió y lo expresó en los fundamentos de su decisión. Scheibler dijo que la Ciudad de Buenos Aires organizó sus instituciones autónomas como democracia participativa (artículo 1º CCABA) y en el mismo cuerpo constitucional se consagran derechos de tercera generación, entre los que se haya la protección del medio ambiente.

En este sentido el magistrado observó que “Ese carácter participativo de sus instituciones implica el correlativo derecho de la ciudadanía a intervenir a través de distintos canales previstos por el constituyente y el legislador en el proceso de toma de decisiones de los asuntos públicos. Derecho que se presenta y se consagra con particular énfasis en la materia ambiental.”

Así, el artículo 26 consagra el derecho de “toda persona” a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas, el artículo 27 prevé que la Ciudad instrumenta un “proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente”, el 29 exige la definición de un Plan Urbano y Ambiental elaborado con “participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias” y el 30 establece "la obligatoriedad de evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública”.

Todo esto lleva a Scheibler a tener la convicción que “la omisión en la sanción de Código Ambiental no sólo soslaya el mandato constitucional sino que afecta el derecho a la participación ciudadana, ya que no genera el espacio que se le aseguró a la ciudadanía en el proceso legislativo.”

Además, la Legislatura reconoció que las normas en materia ambiental no siguen el procedimiento de doble lectura impuesto por la Constitución porteña pues considera que el constituyente sólo previó dicho procedimiento para la sanción y modificación del Código Ambiental, y “como no ha sido sancionado ni proyectado el Código Ambiental, se desconoce el alcance y el universo de normas que [lo] integrarían”.

El Juez consideró que no resulta razonable interpretar que el empeño puesto por los constituyentes en garantizar la participación ciudadana en la elaboración de normas ambientales —manifestado en los artículos 89 y 90— deba desconocerse por el solo hecho de que la normativa en materia ambiental no se encuentre —aún— dentro de un digesto.

En los últimos 25 años en la Legislatura porteña se flexibilizaron normativas ambientales como la ley de basura cero y la ley de evaluación de impacto ambiental sin participación ciudadana, de manera que se sancionaron o modificaron leyes en materia ambiental sin respetar el debido procedimiento participativo previsto en la Constitución, esto es, sin que se garantice el derecho de la población a “presentar reclamos y observaciones” en audiencia pública.

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