domingo, 20 de marzo de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SEGUROS


¿SERÁ CIERTO QUE PARA QUE A UNO LE PAGUEN UN SINIESTRO HAY QUE LLEGAR A LA COMPAÑÍA SOLO CON EL VOLANTE?

Gentileza: Organización C & A VARIO


La fama de ciertas aseguradoras de ser algo reticentes a la hora de pagar alimenta etos comentarios, que en algunos casos son exagerados. Sin embargo, también existen prácticas externas que perjudican la imagen del sector.
Es cierto que tanto en Defensa del Consumidor como en la misma justicia existen reclamos de los consumidores con respecto a cómo se determina la destrucción de los automóviles. Los conflictos generalmente se suscitan cuando las aseguradoras, amparándose en que no existe tl destrucción, no pagan los siniestros que se encuentran muy al borde.
Según la normativa de la Superintendencia de la Nación, la destrucción total de un vehículo se configura cuando los restos del mismo no superan el 20% del valor de venta al público, al contado, del vehículo asegurado. "Consideramos que la cláusula en cuestión constituye una infracción a las exigencias de la buena fe contractual, es por lo tanto abusiva y nula (…). Crea en detrimento del consumidor un desequilibrio significativo entre contratantes (…) se trata del abuso de la posición dominante…"
En este caso, los jueces cuestionan la actividad de la SSN, ya que como se dijo antes, las cláusulas del 20% fueron aprobadas hace años por el organismo de control. Sin embargo, según los magistrados "los efectos que produce la aplicación literal de dicha estipulación están encaminados a privar de tod finalidad práctica al seguro de daño total, a la vez que producen un estado de indefensión del asegurado que lo aleja del cobro de la suma asegurada dentro de los plazos legales, obligándolo a defender sus derechos por la vía judicial".
Hasta 2990 la normativa era inversa, es decir, existía destrucción total cuando el valor de las reparaciones excedía el 80% del valor del rodado en plaza "el asegurado tenía la opción de quedarse con los restos del vehículo". Pero a partir de la resolución 20614 de la SSN se modificó esta cláusula adoptándose únicamente la del 20%.

Consultas:
Av. Nazca 3106, Villa del Parque
Tel. 4504.7254

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