miércoles, 30 de diciembre de 2015

COMUNA 11

JUNTA COMUNAL

ASUMIÓ CAROLINA MACCIONE COMO COMUNERA


Momento de la Jura de Carolina Maccione

Luego de la declinación al cargo de Gonzalo Aguilar (ECO - lista 700) y con una oposición interpuesta por Rogelio González, compañero de lista; el Presidente de la Comuna le tomó juramento a la nueva juntista.


Publicada la Resolución Comunal en el Boletín Oficial (Res. Nº 38771293-COMUNA11/15), en el día de ayer se concretó la Jura, luego de una larga reunión de la Junta Comunal donde el cuerpo colegiado debió labrar un acta en el que dejó plasmada la oposición interpuesta por el señor Rogelio González compañero de fórmula de Maccione, quien interpreta que es a él a quien le correspondía  asumir en ese puesto y no a la susodicha. En esa acta la Junta Comunal resolvió "por unanimidad refrendar la incorporación de la señora Carolina Maccione a la Junta Comunal 11".
La asunción se realizó en la subsede comunal sito en la calle Ricardo Gutiérrez  3254, Villa del Parque. Una vez concluida la parte protocolar tuvo lugar un ágape y brindis de fin de año con todos los presentes

Rogelio González en reunión con la Junta Comunal
HISTORIA DE UN CONFLICTO
El desentendimiento comenzó cuando Gonzalo Aguilar,  comunero electo y segundo en la lista ECO (ENERGIA CIUDADANA ORGANIZADA) declinó su cargo antes de jurar ante la Legislatura. A partir de allí Carolina Maccione tercera de la lista por ECO, se dispuso a asumir y fue allí donde se suscitó el conflicto con Rogelio González -ubicado en cuarto lugar- quien interpretó que se violaba la ley de cupo y el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad.
Frente a esto González se presentó a la justicia el día 23 de diciembre e interpuso un recurso de amparo que si bien fue denegado, en la fundamentación la mayoría de los jueces del Supremo Tribunal de Justicia Electoral declaran que una vez concluidas las elecciones, “se constituyen las Juntas Comunales y es a estas a quienes compete decidir la incorporación de sus miembros…”, pero aclara… “El Tribunal tendría jurisdicción, en ejercicio de sus competencias de juzgador electoral, si surgiese una controversia, esto es, si la petición del actor, debidamente formulada a la Junta, fuese denegada por ella. Eso no está demostrado en el escrito sub examine”.
Así, Rogelio González continuó con el trámite y presentó un recurso de amparo ante la Junta Comunal el día 28 de diciembre respecto a la designación de la señora Carolina Antonia Maccione como comunera. En el escrito fundamentó su petición:
“El artículo 36 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece … ‘las listas no pueden incluir más del 70% de personas del mismo sexo con probabilidades de ser electo, tampoco en orden consecutivo (…)’, ello así a fin de respetar la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso de todos los derechos civiles a través de acciones positivas que permitan su ejercicio en todos los ámbitos y organismos.
Continúa diciendo … “Si la señora Maccione asume en reemplazo de Aguilar, se violaría no solo la alternancia determinada por la Constitución de la Ciudad sino también el cupo, que sería de más del 70% de mujeres en la comuna, en detrimento de la representación masculina.
“En efecto, la Junta Comunal quedaría entonces formada de la siguiente manera: Guzzini, Carlos Alberto, Liotto, Marta Susana, Valdez, Graciela Elisabet Velázquez, Lucía Delfina,  Alles, Maximiliano Esteban,  Maccione, Carolina Antonia, Acevedo, Patricia Karina.
“Como se ve claramente el número de mujeres (5) superaría ampliamente el de varones (2) violentando de este modo el artículo de la Constitución de la Ciudad y la Ley 4894.
“Por ello a los efectos de la vacante producida ante la renuncia del señor Aguilar, entiendo que debe ser cubierta por el “siguiente varón” de la lista que lo propuso, es decir quien suscribe.”
Pero en el escrito presentado ante la comuna, González no se queda en la legalidad y va más allá denunciando que la lista se armó engañando al electorado, toda vez que dice… “siendo que las razones expuestas por el señor Aguilar y que le impedirían asumir el cargo por el que fuera electo son anteriores a su postulación como candidato (menciona problemas de trabajo), cabe pensar en una maniobra cuanto menos irresponsable, para permitir el acceso de Maccione a la integración de la Junta Comunal, dado que por la misma Ley debían respetarse las alternancias.
“En efecto, si Aguilar tenía un trabajo anterior a su postulación que le impedía cumplir con el cargo de Comunero, por qué se presentó??? Produciendo el engaño de los ciudadanos quienes al votarlo no imaginaban que esto pudiera suceder.
Por último, termina diciendo… “Es dable pensar entonces en este caso, que solo lo hizo para que la lista fuera aceptada, y luego declinó la designación sellando la maniobra a favor de la señora Maccione”.

González declaró a este medio que va a continuar con las acciones legales correspondientes porque interpreta que lo más importante no es solo quien asume sino fundamentalmente que se respete la ley, el espíritu que tuvieron los constituyentes y la voluntad del electorado. Y agregó que este puede ser un caso que siente jurisprudencia a nivel de las comunas.

1 comentario:

  1. El planteo del sr. GONZALEZ, carece de fundamento legal, toda vez que el articulo 36 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, establece la limitación del cupo en los organos colegiados integrados por acuerdo de la Legislatura. NO ES EL CASO DE LAS JUNTAS COMUNALES, que son elegidas por la voluntad popular y en el marco del sistema electoral de representación indirecta.
    No confundir a los ciudadanos, la sra. MACCIONE es una legitima representante de los vecinos de la comuna 11.

    ResponderEliminar