miércoles, 6 de junio de 2012

 CONTABLES

¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES? ¿A QUÉ Y A QUIENES LES CORRESPONDE?
Escribe: MORO CONSULTING - Asesores en Negocios
Muchos se preguntan si están obligados a hacer sus presentaciones, o creen que no lo están, quedando, al omitirlas, expuestos a recibir intimaciones de la AFIP, y / o a tener que hacerlo con posterioridad incurriendo en los costos extras por el recargo de intereses, y por las eventuales multas.
Para aclarar el tema, se puede decir que en general, estarán alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales las personas que possen bienes, valuados según la Ley, a un valor total superior a $ 305.000.-
Desde hace unos años, se debe pagar sobre la totalidad de los bienes gravados, y no sobre el excedente de este piso de $ 305.000. Y en este sentido, vale aclarar que están exentos de la carga del impuesto las personas que posean bienes gravados por hasta dicho importe.
Las personas que posean bienes gravados valuados en un importe mayor a $ 305.000, deberán tributar el impuesto sobre todos sus bienes aplicando las siguientes alícuotas:


También están obligados a presentar su declaración jurada,  quienes tengan depósitos mayores a $ 305.000 en cajas de ahorro, plazos fijos, etc realizados en instituciones bancarias, o sean titulares de títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad de Buenos Aires. Estos sujetos deben informar obligatoriamente la totalidad de los mencionados bienes, aún siendo este tipo de bienes exentos o no alcanzados por el impuesto, y en cuyo caso no hay saldo de impuesto a pagar.
En el caso de patrimonio perteneciente a cónyuges, corresponde atribuir al marido además de los bienes propios, los gananciales. Sí señora, si hay que pagar, paga su marido, excepto que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria; que exista separación judicial de bienes o que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.

Finalmente, las personas en relación de dependencia cuyos ingresos superan los $ 96,000 anuales se encuentran obligadas a hacer su presentación de la declaración jurada de Bienes Personales, aún en el caso que la valuación de sus bienes no supere los $ 305,000.-.

Tel. 4502.6630

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