viernes, 20 de abril de 2012

 LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

¿COMO REMOVER AL ADMINISTRADOR DE MI EDIFICIO? UNA PROBLEMÁTICA ACTUAL.
Dra. Sofía J. Danessa. Abogada. Especialista en Derecho Inmobiliario. Asesoramiento integral en materia de Consorcios.
El administrador de Consorcios según la Ley 3.254 de la Ciudad de Buenos Aire, tiene las siguientes obligaciones: Administrar el inmueble y las cosas de uso común, velar por su conservación. Atender y cuidar el buen funcionamiento de los servicios y disponer el mantenimiento y las reparaciones urgentes. Además debe cumplir con las disposiciones edilicias impuestas por las autoridades locales, así como con las obligaciones impositivas y previsionales. Asegurar el edificio contra incendio y contratar los seguros obligatorios referidos a sus instalaciones (ascensores, calderas, etc) y contra otros riesgos si así lo dispone la asamblea de propietarios. Contratar personal y despido del mismo. Manejo de los fondos del Consorcio. Contratación de Locaciones de obras. Realizar gestiones de cobro de las expensas. Convocar a asambleas, cumplir con el reglamento de copropiedad y el reglamento interno. Llevar los libros del Consorcio en debida forma. Dar cuenta de su gestión periódicamente, entre tantas otras. Cabe aclarar que todo lo antedicho no es taxativo.
La realidad es que frente a estas obligaciones, cada lector que esté frente a este artículo estará diciendo…-¡Mi administrador no cumple ni con la mitad de todas éstas!. He aquí una problemática que nos incumbe a muchos vecinos, pero la realidad es que tenemos herramientas legales para hacerle  frente a esta situación que a veces nos sobrepasa.
La verdad de los hechos es que el administrador es un mandatario, y el consorcio puede revocar su mandato en cualquier momento. Para ello es necesario realizar la pertinente asamblea, que figure tal circunstancia en el acta, con su posterior deliberación y votación. Si en ese acto el administrador está presente no hace falta notificarlo, de lo contrario sí se debe hacer, y solicitarle una rendición de cuentas final.
Lo que ocurre es que normalmente no se alcanzan las mayorías necesarias para removerlo, pero si se remueve no contando con esa mayoría, se lo puede remover igualmente, si bien ese acto será de nulidad relativa (esto quiere decir que posteriormente puede convalidarse), por ejemplo con el pago de expensas de los consorcistas al nuevo administrador por un tiempo prolongado.
Otra forma de removerlo, sería si incurrió en alguna falta grave, la vía judicial, pero debe estar agotada la interna, y siempre respetando el Reglamento de Copropiedad y Administración.
Esta es una de las problemáticas que hoy nos aquejan, pero hay muchas más en el gran entramado, complejo,  de la relación entre los administradores de edificio y los consorcistas.

Consultas: Tel: 15-44100-616.

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