martes, 3 de abril de 2012

 LEGALES

DIVORCIO VINCULAR EN ARGENTINA
Escriben: Dras. Britos – Mandelli
El divorcio vincular  disuelve el vínculo matrimonial, cesan los derechos hereditarios (sea de común acuerdo o sin culpa ) y se recupera la posibilidad de volver a casarse.
Existen dos tipos de divorcio vincular: por presentación conjunta o “de mutuo acuerdo”, es  aquél  en que ambos cónyuges están deacuerdo en divorciarse, no es necesario aclarar los motivos por los cuales se divorcian, la demora de este proceso es de pocos meses. También puede solicitarlo uno con el consentimiento del otro cónyuge.
La otra forma de divorcio es el llamado contradictorio, que ocurre cuando no existe acuerdo entre las partes respecto al divorcio. Es por ello que se solicita a instancia de cualquiera de los cónyuges sin mediar consentimiento del otro y puede demorar años.
Las causas de este tipo de divorcio son las siguientes:
Injurias graves: ofensa física y/o emocional en un sentido amplio, amenazas de muerte, insultos, reacciones violentas, etc, deben ser graves.
Abandono voluntario y malicioso:es el retiro injustificado del hogar con el objeto de finalizar la convivencia.
Adulterio: la relación sexual con persona distinta del cónyuge.
Tentativa contra la vida de uno de los cónyuges o de los hijos: el intento de homicidio contra el esposo y/o los hijos comunes o de uno de ellos, actuando como autor o como cómplice.
Instigación de uno de los cónyuges a otro a cometer delitos.
El cónyuge inocente conserva el derecho a requerir alimentos del otro, siempre que no viva en concubinato o incurra en injurias graves hacia el otro cónyuge.
La documentación requerida para iniciar el trámite de divorcio es la siguiente:
Partida o libreta de matrimonio.
Si hay hijos partidas de nacimiento de cada hijo.
Documentos de ambos cónyuges en caso de presentación conjunta. 
En caso de haber bienes y en caso de ser necesaria su  repartición judicial se deberá  aportar cada título de propiedad.
En caso de automotores es necesario el título del mismo.
Respecto de los bienes son bienes propios los poseídos por los cónyuges antes de casarse, y los recibidos por los cónyuges por sucesión o donación.
No entran en la liquidación de la sociedad conyugal.
Los bienes gananciales son los adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio con dinero de la sociedad conyugal y también los adquiridos durante el matrimonio por compra y otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges.
Otros bienes gananciales son los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc. Y también entre otros podemos mencionar los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria de ambos cónyuges o de cada uno de ellos,.los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales son bienes propios del autor o inventor pero el producido de ellos durante la vigencia de la sociedad conyugal es ganancial, así como las mejoras que hayan dado más valor a un bien propio de uno de los cónyuges.
La sociedad conyugal comienza con la celebración del matrimonio y se disuelve con el dictado de la sentencia de divorcio, teniendo efectos retroactivos a la fecha de presentación de la demanda en un divorcio por presentación conjunta, y a la fecha de notificación de la demanda de divorcio en caso de un juicio contradictorio.
El panorama ha cambiado desde la sanción de la Ley de divorcio 23.515 hace ya más de dos décadas.
La tecnología se ha transformado en la gran causante de problemas conyugales. Mails, chats, mensajes, fotos instantáneas: todo queda registrado y puede ser usado en contra.
Los jueces deben adaptarse a los cambios tecnológicos y adecuarse a la realidad económica.
Los divorcios siguen creciendo y son varias las causas: una es el incremento de la violencia familiar, la infidelidad y la intolerancia de cosas que antes se toleraban.

Consultas al Tel 3530-0883  /  Celular 15-64742962  /  Villa del Parque

2 comentarios:

  1. Escuche que se ha enviado un proyecto para que el divorcio pueda ser entablado por cualquiera de los cónyuges, sin invocar causal.

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  2. Sí, es una reforma en el Código Civil en el que han trabajado juristas de todo el país. En este momento y durante un plazo de 30 días está bajo el análisis del P.E.N. y luego pasará al Congreso para que ambas cámaras lo traten. De aprobarse, habrá sustantivas modificaciones al actual Código Civil, entre ellas las que se refieren al divorcio.

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