martes, 5 de abril de 2011

 NOVEDADES IMPOSITIVAS 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
¿A quienes alcanza y cuánto pagarían ?
Escribe: Dra. C.P. Mariela A. Moro
Contadora Pública (UBA) y MBA - Master in Business Administration (UTDT). 
Consultora independiente contable-impositiva con más de 15 años de experiencia en personas físicas, PyMEs, y empresas multinacionales, cubriendo áreas de impuestos, contabilidad, control de gestión, administración y finanzas.

Muchos se preguntan si están obligados a hacer sus presentaciones, o creen que no lo están, quedando, al omitirlas, expuestos a recibir intimaciones de la AFIP, y / o a tener que hacerlo con posterioridad incurriendo en los costos extras por el recargo de intereses, y por las eventuales multas.
Para aclarar el tema, se puede decir que en general, estarán alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales las personas que possen bienes, valuados según la Ley, a un valor total superior a $ 305.000.
Desde hace unos años, se debe pagar sobre la totalidad de los bienes gravados, y no sobre el excedente de los $ 305.000. Así mismo, se exime de la carga del impuesto a los sujetos que posean bienes gravados por hasta dicho importe.
Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, que posean bienes valuados en un importe mayor a $ 305.000, deberán tributar el impuesto sobre todos sus bienes aplicando las siguientes alícuotas:
También están obligados a presentar su declaración jurada, las personas titulares de depósitos mayores a $ 305.000 en instituciones bancarias, ya sean cajas de ahorro, plazos fijos, etc., de títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad de Buenos Aires o los depósitos reprogramados (CEDROS); de acciones y participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550. Estos sujetos deben informar obligatoriamente la totalidad de los mencionados bienes, aún siendo bienes exentos o no alcanzados por el impuesto, y en cuyo caso no hay saldo de impuesto a pagar.
En el caso de patrimonio perteneciente a cónyuges, corresponde atribuir al marido además de los bienes propios, los gananciales, excepto que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria; que exista separación judicial de bienes o que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.
Los vencimientos empiezan a operar a partir del día 14 de abril, según la terminación del número del CUIT, y los pagos que resultaren a partir del día 15 del mismo mes. En algunos casos, dependiendo del monto y de la opción que realice el contribuyente, se puede pagar hasta en 3 cuotas.
Finalmente, las pesonas en relación de dependencia cuyos ingresos superan los $ 96,000 anuales se encuentran obligadas a hacer su presentación de la declaración jurada de Bienes Personales, aún en el caso que la valuación de sus bienes no supere los $ 305,000.-.
 
Consutlas: 4502-6630 y 15 3243-2117

No hay comentarios:

Publicar un comentario