lunes, 23 de junio de 2025

EDITORIALES

NOTA DE TAPA


3 - 30 - 300

LA FÓRMULA PARA REVERDECER LAS CIUDADES


Escribe: Lic. MÓNICA RODRÍGUEZ. Dirección.


En función de la crisis climática que azota a nuestro planeta producto del calentamiento global que tiene su origen en la contaminación y en los gases efecto invernadero, cuyas dos principales amenazas para las ciudades son las inundaciones y las islas de calor generadas por las olas de calor, entidades ambientalistas y la propia Organización Mundial de la Salud recomiendan para los grandes centros urbanos un mínimo de 9 m2 de espacios verdes por habitante, consideran aceptables 15 m2 aunque establecen un ideal es 50 m2 per cápita.

En esta línea de pensamiento se asienta la regla del 3-30-300 lanzada hace algunos años por el profesor e investigador holandés de Facultad de Silvicultura de la Universidad de Columbia Británica, Cecil Konijnendijk, pero que se va consolidando como tendencia y popularizando como un parámetro que no puede ser soslayado por los gobernantes que aspiran a implementar políticas públicas que prioricen el bienestar de los habitantes.

3-30-300 significa que cada persona pueda ver al menos 3 árboles desde su casa, tener 30% de cobertura vegetal en su barrio, y estar a 300 metros de un parque de calidad. Para ello fuera posible, las ciudades deberían contar con 50m2 de superficie vegetal por habitante.


La ciudad de Buenos Aires, tan única, bella y polifacética en algunos aspectos, resulta en otras cuestiones bastante menos agradable de lo que nos gustaría. Cada vez más lejos de la naturaleza, vamos siendo privados del placer de pisar el césped fresco, percibir el aroma que desprende la tierra húmeda, observar la variedad de colores y fragancias de las flores que atraen las mariposas, las plantas y árboles que son el refugio de los pájaros, en síntesis, disfrutar de ambientes que contribuyen a nuestro bienestar.

Habitar en ciertas zonas de esta capital puede significar vivir en hogares donde el horizonte se ha perdido, apenas se puede ver el cielo y prácticamente no hay espacio para que los rayos de sol se filtren por las ventanas. Barrios donde las calles se fueron tiñendo del inerte gris cemento ganándole la partida a la vitalidad de la naturaleza. Los espacios verdes públicos de calidad son demasiado escasos y en general están a distancias donde no es viable llegar caminando.

En promedio, nuestra ciudad actualmente cuenta con apenas 6 m2 de espacios verdes por habitante, pero en este punto la desigualdad también se hace sentir, porque mientras ciertas zonas, como Puerto Madero están más cerca de cumplir con los mínimos estándares internacionales, otros barrios prácticamente no disponen de lugares comunes con tierra absorbente y verde vivo para esparcimiento y relax de sus residentes.

Un ejemplo claro lo tenemos en nuestra propia comuna. Hasta el 12 de abril de 2025, los vecinos de Villa Santa Rita no contaban con ningún espacio verde de acceso público dentro de los límites de su territorio. Este reclamo llevaba más de cien años y se remontaba a los inicios del barrio. Fue la persistencia y lucha vecinal las que abrieron el camino a que el Gobierno de la Ciudad concretara esta plaza de 1.725 m2, ubicada en avenida Jonte al 3200. Sin embargo, este espacio resulta muy pequeño para satisfacer las necesidades ambientales de las más de 50.000 almas que residen en la zona y apenas representa 20 cm2 de espacios verdes por habitante. La asignatura sigue pendiente, al igual que en la mayoría de los barrios.

El valor de contar con un ambiente de calidad se hizo más presente que nunca durante la pandemia de COVID-19, en esos meses de confinamiento que nos impuso la cuarentena, cuando la imposibilidad de desplazarnos nos dejó limitados y no había forma de acceder a ámbitos al aire libre para desahogarnos de tanto encierro.

Quizás este haya sido un disparador que terminó de revelar la imperiosa necesidad de reverdecer nuestros hábitats, cambiar el uso del espacio y mitigar las altas temperaturas.

Esta toma de conciencia se va transformando en un clamor que suma cada vez más partidarios: necesitamos una ciudad más verde, una ciudad más saludable.


BENEFICIOS DE ESTAR EN CONTACTO CON ZONAS VERDES

Mitigación de las altas temperaturas

Las zonas verdes mejoran las condiciones microclimáticas ya que son capaces de reducir la temperatura de sus alrededores varios grados centígrados, además de proporcionar sombra protegiendo de las radiaciones solares. Las zonas verdes son la mejor herramienta para enfriar las ciudades y combatir las islas de calor, que al elevar la temperatura de la ciudad también elevan enormemente el consumo de energía.

Mitigación de inundaciones

La urbanización de las ciudades ha hecho que tengan una alta proporción de superficies impermeables, como el cemento, lo que reduce mucho la capacidad de esa zona para absorber agua y retenerla. Eso hace que aumente el riesgo de escorrentía, y la magnitud y frecuencia de las inundaciones. Las zonas verdes aportarían un suelo permeable a la ciudad, protegiéndola ante estas adversidades.

Mejor salud mental

El contacto con espacios verdes se asocia con un menor riesgo de angustia psicológica, de sufrir depresión, ansiedad, y puede mejorar nuestro desarrollo del comportamiento, reduciendo dificultades emocionales y de relaciones sociales.

Mejor desarrollo cerebral y función cognitiva

La exposición a largo plazo a los espacios verdes puede reducir riesgo de problemas emocionales y de comportamiento y generar mejoras del desarrollo cognitivo, incluida una mejor atención y memoria de trabajo.


Reducción del riesgo de enfermedades no transmisibles

El contacto con espacios verdes se asocia con un menor riesgo de enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad y dolor lumbar. Las enfermedades no transmisibles son responsables 71% de todas las muertes a nivel mundial, por lo que el beneficio global de espacios verdes más accesibles podría ser enorme.

Reducción de la mortalidad prematura

Se puede reducir la mortalidad prematura por todas las causas debidas a una menor exposición a la contaminación del aire, a la mayor realización de ejercicio físico, a una mayor participación social percibida y al menor riesgo de depresión que generan estos espacios.

Mejores resultados del embarazo

El acceso a los espacios verdes se asocia positivamente con una mayor duración de la gestación, lo que reduce el riesgo de parto prematuro, la mortalidad infantil y los resultados negativos a largo plazo durante la niñez y más allá.

Mejor percepción de la salud general

Un mayor contacto con los espacios verdes se ha asociado constantemente con una mejor percepción de la salud general y también con el bienestar subjetivo, cosas como sentirse más satisfecho con la vida y la felicidad.

Reducción del tiempo de hospitalización y recuperación

La exposición a espacios verdes ayuda a evitar la hospitalización debido al desarrollo de condiciones físicas y psicológicas más saludables, y reduce el período de recuperación después de tratamientos y operaciones.

Sólo con ciudades verdes, podremos tener un planeta sano.


EL PRESENTE DE NUESTRA CIUDAD

Un documento técnico recientemente presentado en un encuentro organizado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires dio un diagnóstico preocupante en materia ambiental.

• La ciudad de Buenos Aires sólo cuenta con 6 m² de espacio verde por persona, muy por debajo de la media de otras ciudades europeas y latinoamericanas [y de lo recomendado por la OMS]

• Las islas de calor aumentaron significativamente por la pérdida de vegetación.

• La calidad del aire presenta contaminantes por encima de los niveles seguros.

• Muchas leyes ambientales no se implementan ni cuentan con presupuesto ni control.

En este mismo sentido, María Eva Koutsovitis, Ingeniera Civil especializada en Hidráulica, docente universitaria UBA y UTN, coordinadora de la Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria de FIUBA advierte “La Ciudad está atravesando un proceso acelerado de calentamiento, la temperatura máxima anual aumentó en los últimos 25 años casi 1°C, como consecuencia del deterioro y la destrucción de los grandes espacios verdes públicos, la sobreconstrucción descontrolada que arroja cotidianamente toneladas de cemento en nuestra ciudad y la cementación de la Costanera. En estos 16 años (…) se privatizó el equivalente a 75 Plazas de Mayo de superficies verdes públicas. Se privatizaron y pusieron en venta importantes sectores de nuestra costanera para la construcción de emprendimientos inmobiliarios que actúan como barreras o murallas frente al ingreso de los vientos frescos que desde la costa deben mitigar el efecto de calentamiento conocido como “isla de calor urbana”. Y sólo en los últimos 10 años se construyeron 10 millones de metros cuadrados, una superficie equivalente a 5 Puertos Madero...”.


UNA MANDA JUDICIAL ABRE UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA: REDACCIÓN DEL CÓDIGO AMBIENTAL

Después de 25 años de rémora, gracias al Juez Guillermo Scheibler -a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nº3- que hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Asociación Civil Observatorio de Derecho a la Ciudad, deberá ser redactado el Código Ambiental, toda vez que el magistrado declaró la inconstitucionalidad de la omisión de sancionar el Código Ambiental y exhortó a la Legislatura porteña a subsanar dicha omisión a la mayor brevedad.


El hecho que este Código lleve un cuarto de siglo sin sancionarse no resultó inocuo para la ciudad ni para sus habitantes. Ello supuso que los gobiernos hayan actuado sin atender derechos de la ciudadanía.

Y el juez así lo entendió y lo expresó en los fundamentos de su decisión. Scheibler dijo que la Ciudad de Buenos Aires organizó sus instituciones autónomas como democracia participativa (artículo 1º CCABA) y en el mismo cuerpo constitucional se consagran derechos de tercera generación, entre los que se haya la protección del medio ambiente.

En este sentido el magistrado observó que “Ese carácter participativo de sus instituciones implica el correlativo derecho de la ciudadanía a intervenir a través de distintos canales previstos por el constituyente y el legislador en el proceso de toma de decisiones de los asuntos públicos. Derecho que se presenta y se consagra con particular énfasis en la materia ambiental.”

Así, el artículo 26 consagra el derecho de “toda persona” a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas, el artículo 27 prevé que la Ciudad instrumenta un “proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente”, el 29 exige la definición de un Plan Urbano y Ambiental elaborado con “participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias” y el 30 establece "la obligatoriedad de evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública”.

Todo esto lleva a Scheibler a tener la convicción que “la omisión en la sanción de Código Ambiental no sólo soslaya el mandato constitucional sino que afecta el derecho a la participación ciudadana, ya que no genera el espacio que se le aseguró a la ciudadanía en el proceso legislativo.”

Además, la Legislatura reconoció que las normas en materia ambiental no siguen el procedimiento de doble lectura impuesto por la Constitución porteña pues considera que el constituyente sólo previó dicho procedimiento para la sanción y modificación del Código Ambiental, y “como no ha sido sancionado ni proyectado el Código Ambiental, se desconoce el alcance y el universo de normas que [lo] integrarían”.

El Juez consideró que no resulta razonable interpretar que el empeño puesto por los constituyentes en garantizar la participación ciudadana en la elaboración de normas ambientales —manifestado en los artículos 89 y 90— deba desconocerse por el solo hecho de que la normativa en materia ambiental no se encuentre —aún— dentro de un digesto.

En los últimos 25 años en la Legislatura porteña se flexibilizaron normativas ambientales como la ley de basura cero y la ley de evaluación de impacto ambiental sin participación ciudadana, de manera que se sancionaron o modificaron leyes en materia ambiental sin respetar el debido procedimiento participativo previsto en la Constitución, esto es, sin que se garantice el derecho de la población a “presentar reclamos y observaciones” en audiencia pública.


SE INICIÓ EL PROCESO LEGISLATIVO

El Código Ambiental supone "un conjunto de normas que regula todo lo relativo a la protección del ambiente y que debe garantizar el derecho de los porteños y porteñas a gozar de un ambiente sano."

Mesa de Trabajo para el Código Ambiental: Participación Ciudadana

Desde la Comisión de Ambiente de la Legislatura de la Ciudad aseguran que la sanción de este Código tiene por objetivos:
• Generar conciencia sobre la calidad ambiental.
• Prevenir situaciones de riesgo ambiental.
• Impulsar acciones sustentables y desincentivar prácticas perjudiciales.
• Favorecer la recuperación del ambiente afectado y la biodiversidad.

Y deberá establecer reglas claras en cuanto a:
• Abordar problemas ambientales de manera integral.
• Generar consenso para un desarrollo más sostenible.

Cumpliendo la sentencia judicial, la Comisión de Ambiente de la Legislatura porteña, presida por la Legisladora Jesica Barreto (PS) comenzó a realizar encuentros con diferentes actores sociales con el ánimo de sentar las bases mínimas de consenso para la redacción del nuevo código. 

Según informaron desde este cuerpo colegiado, ya se hicieron reuniones con actores políticos, académicos y juventud.

Recientemente se abrió una nueva instancia en la que los legisladores han convocado a miembros del Foro Participativo Permanente del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental y de otras organizaciones de la sociedad civil a integrar mesas de trabajo en el marco del proceso de elaboración de este compendio. 

Hasta el cierre de nuestra edición se concretó el primer encuentro que tuvo como motivo de la convocatoria: La participación ciudadana

Quedan en el cronograma los siguientes:
24/6 Gestión de residuos
01/7 Educación ambiental
08/7 Contaminación
15/7 Biodiversidad
22/7 Arbolado
29/7 Articulación normativa ambiental y urbanística
05/8 Energías y movilidad sustentable
12/8 Cuerpos de agua
A confirmar: Impacto ambiental. Sanciones. Conclusiones

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