domingo, 23 de julio de 2023

VILLA DEVOTO

POLICIALES


LIBERAN A MUJER SECUESTRADA Y SOMETIDA SEXUALMENTE. DETIENEN AL PRESUNTO CULPABLE



El martes 18 de julio y mediante un llamado al 911 se alertó a las fuerzas de seguridad que en un domicilio de la calle Pareja al 4500 podría haber un caso de violencia de género.

Al acercarse al lugar, el personal de la Comisaría 11B constató que había una mujer lastimada, que aseguró haber estado cautiva durante tres semanas y sufrió abusos sexuales en una casa en Villa Devoto. De inmediato, la Policía de la Ciudad liberó a la víctima y detuvo al acusado.

Se trata de una mujer de 47 años, quien se encontró herida y pidió ayuda desesperadamente al ver a los uniformados.

Los efectivos llamaron pero no tuvieron respuesta y solo encontraron silencio pero al consultar a los vecinos les resultó extraño ya que señalaron al residente de esa casa como ruidoso, conflictivo y violento.

Entre ellos había una persona que admitió haber hecho el llamado al 911, al escuchar gritos de una mujer suplicando que la dejaran de golpear.

Los oficiales, ante tal panorama, consultaron a la Unidad Fiscal de Flagrancia Oeste, a cargo del Dr. Sebastián Corral Galvano, quien seguramente el envío de especialistas de la Superintendencia de Violencia Familiar y de Género, por lo cual las autoridades delegaron a oficiales de la División Protección Familiar Área de la Policía de la Ciudad.

Tras una revisión general, uno de los policías levantó una persiana maltrecha del frente de la casa, y pudo ver a un hombre con el torso desnudo ya su lado una mujer, con el cuerpo y rostro lastimado, y con una mochila en la espalda.

La mujer, al ver al policía, quebró el silencio con un grito de auxilio desesperado: “ayúdeme a salir”.

Ante la urgencia, el personal policial ingresó a la casa, rescató a la mujer y detuvo al hombre.

Una vez que la mujer fue liberada y quedó a resguardo, contó que hacía tres semanas que estaba cautiva por el dueño de esa casa y que en ese lapso había recibido golpizas y abusos sexuales reiterados, el último de ellos a primera hora de ese mismo día.

La mujer, contenida por personal especializado, fue trasladada por el SAME a un hospital de la zona para un control.

El agresor, de 38 años, quedó detenido y la fiscalía pidió realizar allí un allanamiento.

El Juzgado 25, a cargo del Dr. Alejandro Villanueva, peligroso el procedimiento solicitado, que se llevó a cabo al día siguiente, por parte de la División Delitos contra la Integridad Sexual de la Policía de la Ciudad, y de la Policía Científica.

Allí, los oficiales secuestraron un teléfono celular marca LG, perteneciente al imputado; un juego de sábanas con restos de semen que se ubicaban en la cama del dormitorio del acusado y un DNI de una mujer, que los investigadores intentan saber si pudo ser una víctima anterior.

Hecha la consulta judicial, se descarta el secuestro de esos elementos, la derivación de la sábana a la División Laboratorio Químico para las pericias.

El sujeto está acusado de la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal, privación ilegal de la libertad, lesiones agravadas, desobediencia y resistencia a la autoridad.

DATOS QUE IMPORTAN

En este caso la mujer estaba en total estado de indefensión y fue gracias a un vecino que pudo ser liberada. Por eso, es muy importante conocer los lugares a dónde acudir en caso de violencia de género y/o familiar, tanto para que acuda la víctima como para que lo denuncie un testigo del maltrato.



¿Dónde pueden surgir las personas que están experimentando violencia familiar y/o de género?
Si vos o alguien que conocés está pasando por una situación de violencia de género, tenés en cuenta lo siguiente:
• Podés llamar a la línea 144 o hablar con BOTI (11.5050.0147) para recibir información, contención y asesoramiento. Su objetivo es acompañarte en las distintas situaciones que estés atravesando, ya sea antes, durante o después de un episodio de violencia. La atención es permanente, las 24 horas de los 365 días del año, y es confidencial, gratuita y nacional.
• Para solicitar ayuda ante una emergencia que implique riesgo de vida, podés contactarte con el 911 que tiene atención permanente las 24 horas.
• Podés acercarte a los Centros Integrales de la Mujer:
- Comuna 11: CIM MARÍA GALLEGO (Av. Beiró 5229, Tel. 4568.1245, cim_mgallego@buenosaires.gob.ar. De lunes a viernes de 9 a 16 hs.
- Comuna 10: CIM CROLINA MUZZILLI (Venancio Flores 3929, Tel. 4672.2537, cim_carolinamuzzilli@buenosaires.gob.ar, de lunes a viernes de 10 a 17 hs)
• En el caso de barrios populares , acercate a los dispositivos de la Dirección de la Mujer en tu Barrio

¿Cuándo hablamos de violencia familiar?
Según el Art. 1 de la Ley N° 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar, sancionada y promulgada en el año 1994, podemos decir que una persona es víctima de violencia familiar cuando “sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar"

¿Qué es la Violencia por motivos de Género?

La legislación argentina lo establece en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres promulgada en el año 2009 sobre la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos donde surjan sus relaciones interpersonales.

El artículo 4 de esta ley establece como violencia contra las mujeres a: "toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal”.
La violencia por motivos de género afecta principalmente a las mujeres: lesbianas, travestis y trans por el sólo hecho de serlo. La misma puede darse en la casa, la calle, la escuela, el trabajo, los medios de comunicación o en diferentes tipos de instituciones. Se presenta de diferentes maneras y modalidades, en algunos casos más visibles y en otras pasan más desapercibidas. Van desde modos más silenciosos como la descalificación, naturalización de actividades y roles al control, hasta formas extremas como la trata de personas y el femicidio.
Según la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1993 (Res. A.G. 48/104, ONU 1994) la violencia contra las mujeres o violencia de género se define como: “todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”.

¿Cuáles son los tipos de violencia según el Art. 5. de la Ley 26.485?
Violencia psicológica: Es aquella que causa daño emocional y disminución del autoestima, que perjudica y perturba el desarrollo personal, que busca degradar o controlar acciones, comportamientos, creencias y decisiones. Todo esto a través de amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, manipulación, descrédito o aislamiento. También este tipo de violencia se puede ver reflejada en acciones discriminatorias sistemáticas, cuestionamientos o negación acerca de la identidad de género u orientación sexual, por parte de cualquier persona ya sea del mismo entorno, familia, trabajo, entre otros.
Violencia económica: Se manifiesta en prácticas que impactan negativamente y afectan la subsistencia económica de una persona. Las situaciones más comunes son aquellas donde los varones administran el ingreso de sus parejas mujeres como herramienta de manipulación y dominio. Pero también se la puede relacionar con las brechas laborales de género y la división sexual del trabajo, que representan una traba para la autonomía económica de mujeres y disidencias, que muchas veces se traduce en dificultad para salir de situaciones de violencia física o psicológica.
Violencia física: Cualquier forma de maltrato o agresión que afecta la integridad física de otra persona (empujones, golpes, etc).
• Violencia sexual: Acción física o verbal que implica la vulneración del derecho de decidir sobre la propia vida sexual o reproductiva.
Violencia simbólica: Según el artículo 5 de la ley se define como aquella “que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”. Este tipo de violencia genera legitimación de prácticas en relaciones de poder desiguales, histórica y culturalmente establecida entre hombres y mujeres. (Ley 26.485 - Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres).

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