martes, 21 de marzo de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

JUBILACIONES


NUEVA MORATORIA PREVISIONAL


Escribe ANA ESPÍNDOLA
Titular del Estudio Jurídico ANA ESPÍNDOLA Y ASOC.

Luego de mucha expectativa finalmente el pasado 14 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27705 denominado Plan de Pago de Deuda Previsional, que es la nueva moratoria que permitirá acceder a una prestación previsional a alrededor de 800.000 personas.

Esta moratoria lo que permite como bien lo dice su nombre es regularizar deuda de aportes previsionales para poder completar los 30 años requeridos por ley, pero a diferencia de otras moratorias lo novedoso es que da la posibilidad de preparar la prejubilación

Así que, por un lado alcanzará de manera inmediata, a aquellas personas que ya tengan la edad mínima requerida para jubilarse - es decir mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más – y que no cuenten con los 30 años de aportes. Lo que les permitirá es comprar deuda por periodos de aportes faltantes anteriores a diciembre del año 2008 inclusive. El plan de pago se conformara con la “unidad de pago de deuda previsional”, y cada unidad representa un mes de servicio.

A diferencia de las anteriores moratorias que eran hasta 60 cuotas, esta permite abonar la deuda contraída en un plazo máximo de hasta 10 años, es decir 120 cuotas, que podrán ser descontadas cada mes directamente del haber jubilatorio que obtenga la persona.

Por otro lado, y como lo adelante la novedad es que va a permitir a quienes estén a menos de 10 años de llegar a la edad jubilatoria - es decir mujeres entre 50 y 59 años y hombres entre 55 y 64 años - que sepan de manera anticipada que no van a contar con los 30 años de aportes efectivos al momento de querer jubilarse, preparar su historia laboral adquiriendo un plan de pagos para regularizar esos periodos faltantes hasta el 31 marzo de 2012 inclusive.

De esta manera podrán anticiparse, identificar los periodos a regularizar, cancelarlos según sus posibilidades, y así poder tener los 30 años de aportes requeridos al cumplir la edad de retiro. Esta deuda también tendrá un plazo máximo de hasta 120 cuotas, denominadas en este caso “unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores y trabajadoras en actividad”.

En ambos casos el monto de la cuota dependerá por un lado de la deuda total contraída por los periodos faltantes de cada persona, y por otro lado de la elección de cuotas a pagar.

Para acceder a la nueva moratoria previsional, habrá una evaluación socioeconómica y una incompatibilidad: en principio aquellas personas que cobren algún beneficio superior al haber mínimo no podrán acceder, y además quienes adhieran al plan deben haber residido en el país en los períodos por los que declaran deuda y haber cancelado cualquier otra moratoria antes de diciembre de 2021.

En principio esta moratoria regirá por el término de dos años, y evitará que muchos adultos mayores de 65 años tengan que recurrir a la Pensión Universal para el Adulto Mayor -PUAM-, cuyo monto equivale al 80% del haber mínimo.

Si bien todavía no hay fechas de inscripción ya que falta que ANSES, como autoridad de aplicación establezca los parámetros objetivos tanto para el acceso a las prestaciones previsionales como para las evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas, lo que se puede ir haciendo son los tramites preliminares y reunir la documentación necesaria para poder iniciar el trámite jubilatorio directamente una vez que ya se pueda sacar turno.

Finalmente, es una realidad que 9 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 hombres necesiten de esta ley para poder jubilarse, como también es una realidad que poder probar 30 años de servicios efectivos es un privilegio, ya que el trabajo informal y el régimen previsional es un problema estructural en la Argentina.

No hay duda, que esta nueva moratoria es una respuesta temporal pero necesaria e importante, no solo para aquellas personas que estaban esperando poder jubilarse, sino también para aquellas personas que cumplan con la edad jubilatoria en los próximos 10 años y así poder tener los 30 años efectivos de aportes requeridos por ley.

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