viernes, 5 de noviembre de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SEGUROS GENERALES


TRASLADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS PARTICULARES

¿Cuál es la responsabilidad por los daños ocasionados? ¿Qué cubre mi aseguradora del siniestro


Gentileza: C&A ORGANIZACIÓN VARIO

El hecho de transportar a alguien se denomina “transporte benévolo” y se produce cuando un conductor de un vehículo particular se ofrece a trasladar de favor a su acompañante. La relación se establece entre ambos es de carácter “extracontractual”, por no tratarse de un transporte público de pasajeros.
La jurisprudencia ha adoptado diversos criterios ante accidentes con acompañantes ocasionales, en la mayoría de los casos se procura proteger a las personas transportadas, sin liberar al conducto de su responsabilidad por haber llevado al acompañante de favor. Pero también hay quienes sostienen que existe una responsabilidad compartida cuando quien es trasladado acepta imprudentemente viajar en una unidad que no ofrece las mínimas garantías de seguridad.
La normativa expresa claramente que quien ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia pudiera ocasionar daños a terceros, está obligado a reparar el perjuicio producido.
La cobertura por responsabilidad civil asiste sólo a los terceros involucrados en el accidente, excluyendo de esa protección al conductor responsable del hecho, sus acompañantes parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y a socios en relación de dependencia laboral con el asegurado y/o conductor.
Además la aseguradora no cubre a su cliente cuando se determina que existió intención deliberada de provocar el accidente o culpa grave.

¿Cuál es la relación jurídica que se establece entre el pasajero y la empresa de transporte? ¿Hasta dónde se extiende la responsabilidad de la empresa?
Cuando se abona el pasaje queda concluido entre la empresa y el viajero “un verdadero contrato”, por lo tanto de producirse un accidente durante el transporte la responsabilidad resulta esencialmente contractual, derivada de las obligaciones implícitas que contraen las empresas de transporte de efectuar la conducción segura del pasajero. El transportista es responsable y sólo puede exonerarse de su obligación demostrando que a su vez el suceso ocurrió por caso fortuito. El contrato de transporte significa necesariamente para el acarreador la obligación de conducir al viajero a su destino en el estado en que lo recibió, es decir, sano y salvo.

Consultas:
Av. Nazca 3106  -  C.A.B.A.
Tel. 4504.7254
cyavario@hotmail.com

1 comentario:

  1. En caso de que el traslado sea oneroso, ademas de lo mencionado, el propietario del vehiculo estaria cometiendo un engaño al seguro ya que el uso declarado es particular y no comercial .

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