martes, 18 de mayo de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES Y GANANCIAS

¿Qué hay que saber para los vencimientos de este año?


Escribe: NICOLÁS SICARI - CONTADOR PÚBLICO NACIONAL
Gentileza: ESTUDIO CONTABLE SICARI


Del 11 al 15 de junio vence la presentación de la declaración jurada de ambos impuestos para personas que deban presentarlos. Accede a los detalles.


El impuesto a los bienes personales alcanza cualquier persona por haber superado el mínimo exento de 2 millones de pesos. Hasta el 30 de junio, los empleados en relación de dependencia con ingresos brutos anuales en el año 2020 iguales o mayores de 2 millones de pesos tendrán tiempo de presentar las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias, que serán sin pago en la medida que los activos no superen el mínimo no imponible y/o si no quedó una diferencia a favor o por reintegrar dentro del régimen de retenciones sobre los sueldos percibidos durante el 2020.
El vencimiento del impuesto a la renta financiera (Impuesto cedular), será en la misma fecha que vence la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, del 11 al 15 de junio de 2021, están gravados por este impuesto:
Intereses o rendimientos de depósitos bancarios con cláusulas de ajuste, depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, bonos, dividendos, operaciones de ventas de títulos valores, monedas digitales, acciones, cuotas y participaciones sociales.

Bienes Personales

¿Qué está gravado y qué está exento?
Están gravados: Saldos de cuentas bancarias en cuenta corriente, dinero en efectivo en pesos y tenencia de moneda extranjera al 31 de diciembre del 2020, propiedades, automóviles.
Para determinar el importe de los inmuebles se considera el mayor monto comparando el valor de compra actualizado descontando la amortización del edificio con el valor fiscal del año 2017 que se actualizará teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) desde esa fecha hasta el 31 de diciembre 2020.
Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del balance.
Los automóviles se valúan con la información que a cada unidad le otorga el registro de la propiedad automotor, no se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados y se consideran en el patrimonio durante cinco años.
Por los bienes que se poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que va desde el 0,70% hasta la tasa del 2,25%. Si se repatría al país por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, las tasas reducidas. Para que estos bienes tengan este beneficio se deben cumplir las siguientes condiciones: Esos bienes debieron ingresar hasta el 31 de marzo 2021 y deben mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2021, por último, no deben representar menos del 5% del total de los bienes que se poseen en el exterior. Los fondos repatriados debieron depositarse en una caja de ahorros especial denominada “repatriación de fondos”.
El impuesto análogo pagado en el exterior podrá descontarse aquí, hasta el límite del incremento del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación que se realiza. Ante estos casos se debe verificar si es que existe un convenio para evitar la doble imposición con el país donde están ubicados los bienes y de esta forma sólo abonar el impuesto en un país.
Están exentos: Saldos depositados de cuentas bancarias al 31 de diciembre del 2020 en caja de ahorro o en plazos fijos cualquiera sea la moneda, continúa exenta la vivienda única (destino casa habitación) por un valor hasta los 18 millones de pesos de valuación, títulos públicos argentinos sin importar la moneda de que se trate, los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el impuesto cuya aplicación rige desde el período fiscal 2019, independientemente que se encuentren explotados o no.
Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) no están gravadas en el impuesto a los bienes personales, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante.

Blanqueo para inversiones en construcción:

Hay dos tipos de beneficios en el impuesto a los bienes personales para este tipo de inversiones. Alcanza a las obras de construcción privadas nuevas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, etc.) que se realicen en el país hasta el 12 de marzo de 2021 y para las que a esa misma fecha posean un grado de avance inferior del 50%. No aplica a departamentos nuevos ni inmuebles usados. Se exime por dos años en Bienes personales el valor de esas inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.
Es condición que las inversiones se realicen con fondos en moneda nacional oportunamente declarada y/o proveniente de la realización previa - mediante la aplicación transitoria de compra de títulos públicos nacionales -de moneda extranjera que fue declarada.
El segundo beneficio consiste en que los inversores podrán computar como pago a cuenta de Bienes Personales, el 1% del monto de las inversiones en construcción realizadas. En caso de que surja un saldo a favor el mismo podrá utilizarse en las liquidaciones del 2021 y 2022.

El costo que tiene este nuevo blanqueo, calculado sobre el importe declarado es:
♣ Fondos ingresados desde que rige la ley y hasta los 60 días posteriores: 5%
♣ Fondos ingresados desde que rige la ley y los 90 días posteriores: 10%
♣ Fondos ingresados desde que rige la ley y 120 días posteriores: 20%.

Para determinar la base imponible se considera la cotización del dólar Banco Nación (tipo comprador) del momento en que se deposita la moneda extranjera en la cuenta especial.

Formas de ingresar el impuesto a los Bienes Personales.

Mediante la generación de un VEP (volante electrónico de pago) se podrá ingresar a través de su homebanking y cancelar el monto.
Se podrá realizar un plan de pagos hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, regularizando sus obligaciones en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25%, a la tasa de financiamiento prevista para el plan de pagos y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

Consultas: 
Whatsapp: 11.6494.3012
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Tel. 5921-7025

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