jueves, 28 de mayo de 2020

CORONAVIRUS - COVID19

TRÁMITE

CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN

Hay plazo hasta mañana, 30 de mayo de 2020, para tramitar el permiso. A partir de esa fecha no habrá ninguna excepción para transitar sin el certificado


Si estás exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio y tenés que tramitar la declaración jurada, completá el formulario y descargalo o llevalo en tu celular.
En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus COVID-19, solo podés circular, movilizarte y viajar en medios de transporte (tu auto, tu moto, tu bicicleta, tren, micro, subte) si pertenecés a alguno de los grupos exceptuados y completás el formulario como declaración jurada.
Una vez que tramites el permiso, tenés que llevar el certificado siempre con vos. No hace falta que lo imprimas, instalá en tu celular la App “Cuidar” y tenelo siempre a mano.
El uso de la aplicación permite que realices un autodiagnóstico para saber si tenés síntomas compatibles con COVID-19 o no.
Existen tres tipos de actividades exceptuadas:
  1. Actividades esenciales.
  2. Actividades no esenciales.
  3. Permiso especial por 48 horas para situaciones puntuales.
¿Quiénes pueden tramitarlo en la ciudad de Buenos Aires?
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería
  • Servicios wsenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallasen alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº297/20
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrá autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5º del Decreto Nº297/20
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Personas afectadas a ala atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

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